LEGISLACIÓN EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, PROTECCIÓN DEL LITORAL Y PAISAJE
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Artículo 47. Coherencia y conectividad de la Red
Con el fin de mejorar la coherencia ecológica y la conectividad de la Red Natura 2000, las
Administraciones, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 15, fomentarán la conser-
vación de corredores ecológicos y la gestión de aquellos elementos del paisaje y áreas
terrestres y marinas que resultan esenciales o revistan primordial importancia para la
migración, la distribución geográfica y el intercambio genético entre poblaciones de especies
de fauna y flora silvestres, teniendo en cuenta los impactos futuros del cambio climático.
Artículo 48. Vigilancia y seguimiento
1. La Administración General del Estado y las comunidades autónomas, en el ámbito de
sus respectivas competencias, vigilarán el estado de conservación de los tipos de hábitats y
las especies de interés comunitario, teniendo especialmente en cuenta los tipos de hábitats
naturales prioritarios y las especies prioritarias, así como de conservación de las especies
de aves que se enumeran en el anexo IV. La Conferencia Sectorial de Medio Ambiente,
a propuesta de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, oído el
Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, aprobará unas directrices
para establecer la metodología común y las características de este seguimiento.
2. Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente información sobre los cambios en el estado de conservación y las medidas
de conservación a las que se refiere el artículo 46.1, la evaluación de sus resultados y las
propuestas de nuevas medidas a aplicar, a efectos de su reflejo en el Inventario Español
del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y para que dicho Ministerio pueda remitir a la
Comisión Europea los informes nacionales exigidos por las Directivas europeas.
Artículo 49. Cambio de categoría
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La descatalogación total o parcial de un espacio incluido en Red Natura 2000 solo podrá
proponerse cuando así lo justifiquen los cambios provocados en el mismo por la evolución
natural, científicamente demostrada, reflejados en los resultados del seguimiento definido
en el artículo anterior.
En todo caso, el procedimiento incorporará un trámite de información pública, previo a la
remisión de la propuesta a la Comisión Europea.
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En idéntico sentido, el art. 13.3 TRLS 7/2015
sólo podrá alterarse la delimitación de los espacios naturales
protegidos o de los espacios incluidos en la Red Natura 2000, reduciendo su superficie total o excluyendo
terrenos de los mismos, cuando así lo justifiquen los cambios provocados en ellos por su evolución natural,
científicamente demostrada. La alteración deberá someterse a información pública, que en el caso de la Red
Natura 2000 se hará de forma previa a la remisión de la propuesta de descatalogación a la Comisión Europea
y la aceptación por ésta de tal descatalogación.