Legislación en materia de Ordenación del Territorio, Protección del Litoral y Paisaje - page 178

LEGISLACIÓN EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, PROTECCIÓN DEL LITORAL Y PAISAJE
174
f) La prevalencia de la protección ambiental sobre la ordenación territorial y urbanística
y los supuestos básicos de dicha prevalencia.
g) La precaución en las intervenciones que puedan afectar a espacios naturales o
especies silvestres.
Artículo 19. Alcance
1.   Los efectos de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales tendrán el alcance
que establezcan sus propias normas de aprobación.
2.   Cuando los instrumentos de ordenación territorial, urbanística, de recursos naturales
y, en general, física, existentes resulten contradictorios con los Planes de Ordenación de
Recursos Naturales deberán adaptarse a éstos. En tando dicha adaptación no tenga lugar,
las determinaciones de los Planes de Ordenación de Recursos Naturales se aplicarán, en
todo caso, prevaleciendo sobre dichos instrumentos.
3.   Asimismo, los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales serán determinantes
respecto de cualesquiera otras actuaciones, planes o programas sectoriales, sin perjuicio
de lo que disponga al respecto la legislación autonómica. Las actuaciones, planes o
programas sectoriales sólo podrán contradecir o no acoger el contenido de los Planes
de Ordenación de los Recursos Naturales por razones imperiosas de interés público de
primer orden, en cuyo caso la decisión deberá motivarse y hacerse pública.
4.   Los Ayuntamientos, en el ámbito de sus correspondientes competencias, podrán
proponer excepciones para garantizar la prestación de los servicios mínimos previstos en
el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Estas excepciones deberán estar suficientemente motivadas y someterse a la aprobación
del órgano competente de la comunidad autónoma
Artículo 31. Los Parques
1.   Los Parques son áreas naturales, que, en razón a la belleza de sus paisajes, la representa-
tividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de su diversidad geoló-
gica, incluidas sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos,
educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente.
2.   Los Parques Nacionales se regirán por su legislación específica
20
.
20
Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, desarrollada por Real Decreto 389/2016, de 22
de octubre, por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales (BOE de 24 de octubre de
2016).
1...,168,169,170,171,172,173,174,175,176,177 179,180,181,182,183,184,185,186,187,188,...438
Powered by FlippingBook