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Artículo 2. Principios
Son principios que inspiran esta ley:
a) El mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas vitales
básicos, respaldando los servicios de los ecosistemas para el bienestar humano.
b) La conservación y la restauración de la biodiversidad y de la geodiversidad.
c) La utilización ordenada de los recursos para garantizar el aprovechamiento sostenible
del patrimonio natural, en particular, de las especies y de los ecosistemas, su
conservación, restauración y mejora y evitar la pérdida neta de biodiversidad.
d) La conservación y preservación de la variedad, singularidad y belleza de los
ecosistemas naturales, de la diversidad geológica y del paisaje.
e) La integración de los requisitos de la conservación, uso sostenible, mejora y
restauración del patrimonio natural y la biodiversidad en las políticas sectoriales y,
en particular, en la toma de decisiones en el ámbito político, económico y social, así
como la participación justa y equitativa en el reparto de beneficios que se deriven de
la utilización de los recursos genéticos.
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Desde la perspectiva de la utilización del patrimonio natural, los principios inspiradores se centran: en la
prevalencia de la protección ambiental sobre la ordenación territorial y urbanística; en la incorporación del principio
de precaución en las intervenciones que puedan afectar a espacios naturales y/o especies silvestres; en contribuir
a impulsar procesos de mejora en la sostenibilidad del desarrollo asociados a espacios naturales protegidos; en la
promoción de la utilización ordenada de los recursos para garantizar el aprovechamiento sostenible del patrimonio
natural; y en la integración de los requerimientos de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del
patrimonio natural y la biodiversidad en las políticas sectoriales. Por último, también es principio básico la garantía
de la información y participación de los ciudadanos en el diseño y ejecución de las políticas públicas, incluida la
elaboración de disposiciones de carácter general dirigidas a la consecución de los objetivos de esta Ley.
§ 3.4 LEY 42/2007, DE 13 DE DICIEMBRE,
DEL PATRIMONIO NATURAL Y DE LA BIODIVERSIDAD
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(Selección)
(BOE núm. 299, de 14 de diciembre de 2007)