LEGISLACIÓN EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, PROTECCIÓN DEL LITORAL Y PAISAJE
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en especial a aquéllas dirigidas a la conservación o restauración de los valores naturales
del lugar, en el acceso a subvenciones, cuando así lo prevean las correspondientes
bases reguladoras. De igual manera, se analizará, en el marco de las competencias de la
Administración General del Estado y de las comunidades autónomas, la posible implantación
de bonificaciones en tasas, gastos de inscripción registral, o cuotas patronales de la
Seguridad Social agraria, en las actividades que sean en general tanto coherentes como
compatibles con los valores que justifican la declaración como espacios Red Natura 2000
y contribuyan al bienestar de las poblaciones locales y a la creación de empleo.
Artículo 43. Lugares de Importancia Comunitaria y Zonas Especiales de
Conservación
1. Los LIC son aquellos espacios del conjunto del territorio nacional o del medio marino,
junto con la zona económica exclusiva y la plataforma continental, aprobados como tales,
que contribuyen de forma apreciable al mantenimiento o, en su caso, al restablecimiento
del estado de conservación favorable de los tipos de hábitats naturales y los hábitats de
las especies de interés comunitario, que figuran respectivamente en los anexos I y II de
esta ley, en su área de distribución natural.
2. La Administración General del Estado y las comunidades autónomas, en el ámbito
de sus respectivas competencias y con base en los criterios establecidos en el anexo III
y en la información científica pertinente, elaborarán una lista de lugares situados en sus
respectivos territorios que puedan ser declarados como zonas especiales de conservación.
La propuesta, que indicará los tipos de hábitats naturales y las especies autóctonas de
interés comunitario existentes en dichos lugares, se someterá al trámite de información
pública. Si, como resultado del trámite de información pública anterior, se llevara a cabo
una ampliación de los límites de la propuesta inicial, ésta será sometida a un nuevo trámite
de información pública.
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente propondrá la lista a la Comisión
Europea para su aprobación como LIC.
Desde el momento que se envíe al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
la lista de los espacios propuestos como LIC, para su traslado a la Comisión Europea, éstos
pasarán a tener un régimen de protección preventiva que garantice que no exista una merma
del estado de conservación de sus hábitats y especies hasta el momento de su declaración
formal. El envío de la propuesta de un espacio como LIC conllevará, en el plazo máximo de
seis meses, hacer público en el boletín oficial de la Administración competente sus límites
geográficos, los hábitats y especies por los que se declararon cada uno, los hábitats y
especies prioritarios presentes y el régimen preventivo que se les aplicará.
3. Una vez aprobadas o ampliadas las listas de LIC por la Comisión Europea, éstos serán
declarados por las Administraciones competentes, como ZEC lo antes posible y como
máximo en un plazo de seis años, junto con la aprobación del correspondiente plan o
instrumento de gestión. Para fijar la prioridad en la declaración de estas Zonas, se atenderá