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Artículo 12. Contenido de la solicitud
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1. La solicitud de la autorización ambiental integrada contendrá, al menos, la siguiente
documentación, sin perjuicio de lo que a estos efectos determinen las Comunidades
Autónomas:
a) Proyecto básico que incluya, al menos, los siguientes aspectos:
b) Informe urbanístico del Ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la instalación,
acreditativo de la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 15.
§ 3.2 LEY 16/2002, DE 1 DE JULIO, DE PREVENCIÓN
Y CONTROL INTEGRADOS DE LA CONTAMINACIÓN
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(Selección)
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Esta ley básica estatal tiene por objeto evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la
contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención
y control integrados de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente
en su conjunto, y será aplicable a las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle
alguna de las actividades industriales incluidas en las categorías que la propia Ley enumera en el anexo 1
y que, en su caso, alcancen los umbrales de capacidad establecidos en el mismo, con excepción de las
instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos
productos y procesos. La propia Ley define la “Autorización ambiental integrada” como la resolución escrita
del órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se ubique la instalación, por la que se permite,
a los efectos de la protección del medio ambiente y de la salud de las personas, explotar la totalidad o parte
de una instalación, bajo determinadas condiciones destinadas a garantizar que la misma cumple el objeto y
las disposiciones de esta ley. Esta autorización podrá ser válida para una o más instalaciones o partes de
instalaciones que tengan la misma ubicación.
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Véase
arts. 20 y ss de la Ley 7/2007, de Calidad Ambiental de Andalucía, a propósito de la evaluación
ambiental integrada.
(BOE núm. 157, de 2 de julio de 2002) (disposición derogada)