Legislación en materia de Ordenación del Territorio, Protección del Litoral y Paisaje - page 163

LEY 21/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
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o por acuerdo del Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno de una comunidad
autónoma
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, cuando:
a) Establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a
evaluación de impacto ambiental y se refieran a la agricultura, ganadería, silvicultura,
acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión
de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo terrestre, utilización del
medio marino, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o
del uso del suelo bien,
b) Requieran una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos
previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad
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.
c) Los comprendidos en el apartado 2 cuando así lo decida caso por caso el órgano
ambiental en el informe ambiental estratégico de acuerdo con los criterios del anexo V.
d) Los planes y programas incluidos en el apartado 2, cuando así lo determine el órgano
ambiental, a solicitud del promotor.
2.   Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada:
a) Las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el apartado
anterior.
b) Los planes y programas mencionados en el apartado anterior que establezcan el uso,
a nivel municipal, de zonas de reducida extensión.
c) Los planes y programas que, estableciendo un marco para la autorización en el futuro
de proyectos, no cumplan los demás requisitos mencionados en el apartado anterior
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.
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El art. 22 7 del RDL 7/2015, que aprueba el TR Ley Suelo Estatal llega a precisar que: La legislación sobre
ordenación territorial y urbanística establecerá en qué casos el impacto de una actuación de urbanización obliga
a ejercer de forma plena la potestad de ordenación del municipio o del ámbito territorial superior en que se
integre, por trascender del concreto ámbito de la actuación los efectos significativos que genera la misma en
el medio ambiente.
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En cuanto a los llamados LIC, véase la Decisión de Ejecución de la Comisión de 7 de noviembre de 2013 por
la que se adopta la séptima lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica
mediterránea.
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Serían por tanto objeto de Evaluación Ambiental Estratégica, aunque sea simplificada por su extension, los
Avances de Asentamientos en suelo no urbanizable previstos en la Ley 6/2016, de reforma de la LOUA y en el
art. 4 del Decreto 60/2012, sobre edificaciones y asentamientos en suelo no urbanizable de Andalucía.
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