Legislación en materia de Ordenación del Territorio, Protección del Litoral y Paisaje - page 158

LEGISLACIÓN EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, PROTECCIÓN DEL LITORAL Y PAISAJE
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garantizando en todo el territorio del Estado un elevado nivel de protección ambiental, con
el fin de promover un desarrollo sostenible, mediante:
a) La integración de los aspectos medioambientales en la elaboración y en la adopción,
aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos;
b) El análisis y la selección de las alternativas que resulten ambientalmente viables;
c) El establecimiento de las medidas que permitan prevenir, corregir y, en su caso,
compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente;
d) El establecimiento de las medidas de vigilancia, seguimiento y sanción necesarias
para cumplir con las finalidades de esta ley.
2.   Asimismo, esta ley establece los principios que informarán el procedimiento de evalua-
ción ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significati-
vos sobre el medio ambiente, así como el régimen de cooperación entre la Administración
General del Estado y las comunidades autónomas a través de la Conferencia Sectorial de
Medio Ambiente.
Artículo 2. Principios de la evaluación ambiental
Los procedimientos de evaluación ambiental se sujetarán a los siguientes principios
a) Protección y mejora del medio ambiente.
b) Precaución
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.
c) Acción preventiva y cautelar, corrección y compensación de los impactos sobre el
medio ambiente.
d) Quien contamina paga.
e) Racionalización, simplificación y concertación de los procedimientos de evaluación
ambiental.
f) Cooperación y coordinación entre la Administración General del Estado y las
Comunidades Autónomas.
g) Proporcionalidad entre los efectos sobre el medio ambiente de los planes, programas y
proyectos, y el tipo de procedimiento de evaluación al que en su caso deban someterse.
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El art. 22.2 del RDL 7/2015, que aprueba el TR Ley Suelo Estatal dispone que: El informe de sostenibilidad
ambiental de los instrumentos de ordenación de actuaciones de urbanización deberá incluir un mapa de riesgos
naturales del ámbito objeto de ordenación.
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