Legislación en materia de Ordenación del Territorio, Protección del Litoral y Paisaje - page 148

LEGISLACIÓN EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, PROTECCIÓN DEL LITORAL Y PAISAJE
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Artículo 13. Firma, ratificación y entrada en vigor
1.
El presente Convenio estará abierto a la firma de los Estados miembros del Consejo
de Europa. Estará sujeto a ratificación, aceptación o aprobación. Los instrumentos de
ratificación, aceptación o aprobación serán depositados en poder del Secretario General
del Consejo de Europa.
2.
El Convenio entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración de un
periodo de tres meses a partir de la fecha en la que diez Estados miembros del Consejo
de Europa hayan expresado su consentimiento en quedar vinculados por el Convenio de
conformidad con las disposiciones del apartado precedente.
3.
Respecto de cualquier Estado signatario que posteriormente exprese su consenti-
miento en quedar vinculado por el Convenio, éste entrará en vigor el primer día del mes
siguiente a la expiración de un periodo de tres meses a partir de la fecha de depósito del
instrumento de ratificación, aceptación o aprobación.
Artículo 14. Adhesión
1.
Con posterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio, el Comité de Ministros
del Consejo de Europa podrá invitar a la Comunidad Europea y a cualquier Estado europeo
que no sea miembro del Consejo de Europa a adherirse al Convenio mediante decisión
adoptada con la mayoría prevista en el artículo 20.d del Estatuto del Consejo de Europa
y mediante votación unánime de los Estados Partes con derecho a pertenecer al Comité
de Ministros.
2.
Respecto de cualquier Estado que se adhiera, o de la Comunidad Europea en caso
de su adhesión, el presente Convenio entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la
expiración de un periodo de tres meses a partir de la fecha de depósito del instrumento de
adhesión en poder del Secretario General del Consejo de Europa.
Artículo 15. Aplicación territorial
1.
En el momento de la firma o del depósito del instrumento de ratificación, aceptación,
aprobación o adhesión, cualquier Estado o la Comunidad Europea podrá especificar el
territorio o territorios a los que se aplicará el presente Convenio.
2.
Cualquier Parte podrá, en una fecha posterior, mediante declaración dirigida al Secretario
General del Consejo de Europa, hacer extensiva la aplicación del presente Convenio a
cualquier otro territorio especificado en la declaración. El Convenio surtirá efecto respecto
de dicho territorio el primer día del mes siguiente a la expiración de un periodo de tres meses
a partir de la fecha de recepción de la declaración por el Secretario General.
3.
Cualquier declaración formulada en virtud de los dos apartados anteriores podrá ser
retirada, respecto de cualquier territorio mencionado en dicha declaración, mediante noti-
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