CONVENIO EUROPEO DEL PAISAJE (FLORENCIA 20.X.2000)
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ficación dirigida al Secretario General. Dicha retirada surtirá efecto el primer día del mes
siguiente a la expiración de un periodo de tres meses a partir de la fecha de recepción de
la notificación por el Secretario General.
Artículo 16. Denuncia
1.
Cualquier Parte podrá, en cualquier momento, denunciar el presente Convenio median-
te notificación dirigida al Secretario General del Consejo de Europa.
2.
Dicha denuncia surtirá efecto el primer día del mes siguiente a la expiración de un
periodo de tres meses a partir de la fecha de recepción de la notificación por el Secretario
General.
Artículo 17. Enmiendas
1.
Cualquier Parte o los Comités de Expertos mencionados en el artículo 10 podrán
proponer enmiendas al presente Convenio.
2.
Cualquier propuesta de enmienda se notificará al Secretario General del Consejo de
Europa que a su vez la comunicará a los Estados miembros del Consejo de Europa, a las
demás Partes y a cualquier Estado europeo no miembro que haya sido invitado a adherirse
al presente Convenio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.
3.
Los Comités de Expertos mencionados en el artículo 10 examinarán cualquier
propuesta de enmienda y presentarán al Comité de Ministros para su aprobación el texto
aprobado por una mayoría de tres cuartas partes de los representantes de las Partes.
Después de su aprobación por el Comité de Ministros con la mayoría prevista en el artículo
20 del Estatuto del Consejo de Europa y con la votación unánime de los Estados Partes
con derecho a pertenecer al Comité de Ministros, el texto será remitido a las Partes para
su aceptación.
4.
Cualquier enmienda entrará en vigor respecto de las Partes que la hayan aceptado
el primer día del mes siguiente a la expiración de un periodo de tres meses a partir de la
fecha en que tres Estados miembros del Consejo de Europa hayan informado al Secretario
General de su aceptación. Respecto de cualquier Parte que la acepte posteriormente,
dicha enmienda entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración de un
periodo de tres meses a partir de la fecha en que la Parte mencionada haya informado al
Secretario General de su aceptación.
Artículo 18. Notificaciones
El Secretario General del Consejo de Europa notificará a los Estados miembros del Consejo
de Europa, a cualquier Estado o a la Comunidad Europea que se haya adherido al presente
Convenio: