Legislación en materia de Ordenación del Territorio, Protección del Litoral y Paisaje - page 143

CONVENIO EUROPEO DEL PAISAJE (FLORENCIA 20.X.2000)
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b) Definir y aplicar en materia de paisajes políticas destinadas a la protección, gestión y
ordenación del paisaje mediante la adopción de las medidas específicas contempladas
en el artículo 6.
c) Establecer procedimientos para la participación pública, así como las autoridades
locales y regionales y otras partes interesadas en la formulación y aplicación de las
políticas en materia de paisaje mencionadas en la anterior letra b.
d) Integrar el paisaje en las políticas de ordenación territorial y urbanística
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y en sus
políticas en materia cultural, medioambiental, agrícola, social y económica, así como
en cualesquiera otras políticas que puedan tener un impacto directo o indirecto sobre
el paisaje.
Artículo 6. Medidas específicas
A.
Sensibilización
Cada Parte se compromete a incrementar la sensibilización de la sociedad civil, las
organizaciones privadas y las autoridades públicas respecto del valor de los paisajes, su
papel y su transformación.
B.
Formación y educación
Cada Parte se compromete a promover:
a) La formación de especialistas en la valoración de los paisajes e intervención en los
mismos
b) Programas pluridisciplinares de formación en política, protección, gestión y ordenación
de paisajes con destino a los profesionales de los sectores privado y público y a las
asociaciones interesadasc .-cursos escolares y universitarios que, en las disciplinas
correspondientes, aborden los valores relacionados con los paisajes y las cuestiones
relativas a su protección, gestión y ordenación.
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La Estrategia del Paisaje de Andalucía -Acuerdo de 6 de marzo de 2012, del Consejo de Gobierno- presta una
elevada atención a la participación, tanto pública como institucional, no sólo para dotarla del mayor grado de
legitimación democrática posible sino también para generar condiciones óptimas para su implementación eficaz
(una adecuada participación propicia la aceptación de una política pública por los destinatarios de la misma) y
fomentar la sensibilización por el paisaje en la población a través del propio proceso participativo.
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