Legislación en materia de Ordenación del Territorio, Protección del Litoral y Paisaje - page 139

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PREÁMBULO
Los Estados Miembros del Consejo de Europa, signatarios del presente Convenio
2
.
Considerando que el objetivo del Consejo de Europa es alcanzar una unión más estrecha
entre sus miembros con el fin de salvaguardar y promover los ideales y principios que son
su patrimonio común, y que este objetivo se persigue en particular mediante la celebración
de acuerdos en los campos económico y social.
Preocupados por alcanzar un desarrollo sostenible basado en una relación equilibrada y
armoniosa entre las necesidades sociales, la economía y el medio ambiente
3
.
Tomando nota de que el paisaje desempeña un papel importante de interés general en
los campos cultural, ecológico, medioambiental y social, y que constituye un recurso
favorable para la actividad económica y que su protección, gestión y ordenación pueden
contribuir a la creación del empleo.
Conscientes de que el paisaje contribuye a la formación de las culturas locales
4
y que es
un componente fundamental del patrimonio natural y cultural europeo, que contribuye al
bienestar de los seres humanos y a la consolidación de la identidad europea.
1
El texto final del Convenio se adoptó por el Consejo de Ministros del Consejo de Europa el 19 de julio de 2000. El
Convenio se abrió a la firma en el Palazzo Vecchio, Florencia el 20 de octubre de 2000, en el marco de la campaña del
Consejo de Europa “Europa, un patrimonio común”. España lo suscribió en el acto de puesta a su firma, y lo ratificó el
30 de junio de 2007. Entró en vigor de forma general el 1 de marzo de 2004 y para España el 1 marzo de 2008, de
conformidad con lo establecido en su artículo 13. Sobre los orígenes del Convenio, su alcance, contenido y puesta en
práctica ver DÈJEANT-PONS, M., y sobre su aplicación en España, ver ZOIDO NARANJO, F., ambos en el libro Convenio
Europeo del Paisaje. Textos y Comentarios. Ministerio de Medio Ambiente. Madrid, 2007, Págs. 16-34 y Págs. 47-54,
respectivamente. Recomentamos visitar la página del Consejo de Europa: European Landscape Convention http://
2
A día de hoy, 38 de los 47 Estados miembros del Consejo de Europa han ratificado la Convención Europea del Pai-
saje: Andorra, Armenia, Azerbaijan, Belgica, Bosnia-Herzegovina, Bulgaria, Croatia, Cyprus, Czech Republic, Denmark,
Finland, France, Georgia, Greece, Hungría, Irlandia, Italia, Letorina, Lituania, Luxemborgo, Republica de Moldavia, Mon-
tenegro, Holanda, Noruega, Polonia, Portugal, Rumania, San Marino, Serbia, Republica Eslovaca, Eslovenia, España,
Suiza, Suecia, “la Republica of Macedonia”, Turquia, Ukrania y Reino Unido.
Two states have signed the Convention:
Islandía y Malta
(Dos Estados han firmado la Convención, Islandia y Malta).
3
Primer Tratado Internacional directamente inspirado en el principio de “desarrollo sostenible”.
4
Menciona el Preámbulo expresamente el principio de “autonomía local”, a través de la “Carta Europea de Autonomía Local”.
§ 2.1 CONVENIO EUROPEO DEL PAISAJE (Florencia 20.X.2000)
1
(BOE núm. 31, de 5 de febrero de 2008)
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