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La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene, conforme dispone el artículo 56 apartado 5
del Estatuto de Autonomía para Andalucía, competencia exclusiva en materia de ordenación
del territorio. Por otro lado, el artículo 47.1.1.ª de dicho Estatuto reconoce a la Comunidad
Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva sobre el procedimiento administrativo
derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la
estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus
organismos autónomos.
En ejercicio de estas competencias, el Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 29 de
enero de 2013, acordó formular el Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía,
conforme a lo previsto en el Título VII de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del
Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, incorporado al ordenamiento jurídico
autonómico por el Decreto-Ley 5/2012, de 27 de noviembre, de medidas urgentes en
materia urbanística y para la protección del litoral de Andalucía.
La elaboración del Plan se ha llevado a cabo conforme a las previsiones del Título VII de la
Ley 1/1994, de 11 de enero, y al referido Acuerdo de formulación.
Tal como establece el apartado sexto del Acuerdo de formulación, concluida la elaboración
técnica del Plan, previo informe de la Comisión de Redacción, la persona titular de la
Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente ha sometido la propuesta del Plan a
información pública.
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Publicado en BOJA número 139 de 20/07/2015.
§ 1.10 DECRETO 141/2015, DE 26 DE MAYO,
POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE PROTECCIÓN
DEL CORREDOR LITORAL DE ANDALUCÍA
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(BOJA núm. 139, de 20 de julio de 2015)