LEGISLACIÓN EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, PROTECCIÓN DEL LITORAL Y PAISAJE
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Reconociendo que el paisaje es un elemento importante de la calidad de vida
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de las
poblaciones en todas partes: en los medios urbanos y rurales, en las zonas degradadas
y de gran calidad, en los espacios de reconocida belleza excepcional y en los más
cotidianos
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.
Tomando nota de que la evolución de las técnicas de producción agrícola, forestal, industrial
y minera, así como en materia de ordenación del territorio y urbanística, transporte,
infraestructura, turismo y ocio y, a nivel más general, los cambios en la economía mundial
están acelerando en muchos casos la transformación de los paisajes.
Deseosos de responder a la aspiración general de disfrutar de paisajes de gran calidad y
de participar activamente en el desarrollo de los paisajes.
Convencidos de que el paisaje es un elemento clave del bienestar individual y social y
de que su protección, gestión y ordenación implican derechos y responsabilidades para
todos.
Teniendo en cuenta los textos jurídicos existentes a nivel internacional en materia de
protección y gestión del patrimonio natural y cultural, de ordenación regional y espacial,
de autonomía local y de cooperación transfronteriza, en particular, el Convenio relativo a la
conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa (Berna, 19 de septiembre
de 1979), el Convenio para la salvaguarda del patrimonio arquitectónico de Europa
(Granada, 3 de octubre de 1985), el Convenio Europeo para la protección del patrimonio
arqueológico (revisado) (La Valeta, 16 de enero de 1992), el Convenio Marco Europeo
sobre cooperación transfronteriza entre comunidades o autoridades territoriales (Madrid,
21 de mayo de 1980) y sus protocolos adicionales, la Carta Europea de Autonomía Local
(Estrasburgo, 15 de octubre de 1985), el Convenio sobre la diversidad biológica (Río de
Janeiro, 5 de junio de 1992), la Convención sobre la protección del patrimonio mundial,
cultural y natural (París, 16 de noviembre de 1972) y la Convención sobre el acceso a la
información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia
en asuntos ambientales (Aarhus, 25 de junio de 1998).
Reconociendo que la calidad y la diversidad de los paisajes europeos constituyen un
recurso común y que es importante cooperar para su protección, gestión y ordenación.
Deseosos de establecer un nuevo instrumento consagrado exclusivamente a la protección,
gestión y ordenación de todos los paisajes de Europa.
Han convenido lo siguiente:
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Art. 45 CE.
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Por vez primera tambíen, recoge este Convenio el Paisaje como concepto holístico que abarca todos los
territorios, tanto los de “belleza” excepcional como los paisajes cotidianos.