LEGISLACIÓN EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, PROTECCIÓN DEL LITORAL Y PAISAJE
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a) Situación y emplazamiento (1:50.000). Se entregará el perímetro digitalizado del
complejo en un formato vectorial, visualizable en un Sistema de Información Geográfica
y deberá estar georreferenciado conforme al sistema ETRS89 para los husos 29 ó 30,
según corresponda.
b) Información territorial y urbanística:
– Propiedades.
– Clasificación del suelo. Planeamiento territorial y urbanístico vigente.
– Ordenación.
– Afecciones, infraestructuras y servicios existentes.
c) Información del medio físico:
– Hipsométrico.
– Clinométrico.
– Geológico.
– Geomorfológico.
– Edáfico.
– Hidrológico.
– Riesgos de erosión.
– Vegetación.
– Vías pecuarias.
– Dominio público hidráulico.
– Dominio público forestal.
– Espacios protegidos: Red Natura 2000 y espacios naturales protegidos.
– Usos.
– Áreas relevantes.
d) Planos de ordenación (1:5.000):
– Ordenación general de usos.
– Infraestructuras de comunicaciones. Accesibilidad.
– Infraestructuras y servicios básicos (ciclo del agua, energía y telecomunicaciones).