Legislación en materia de Ordenación del Territorio, Protección del Litoral y Paisaje - page 157

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URBANISMO Y NORMATIVA AMBIENTAL
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LEYES BÁSICAS ESTATALES
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§ 3.1 LEY 21/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
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(Selección)
Artículo 1. Objeto y finalidad
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1.   Esta ley establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes,
programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente,
1 Corresponde al Estado, ex Art. 149.1.23 la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de
las facultades de las Comunidades Autónomas para establecer normas adicionales de protección, el Art. 148.1. 9.ª
atribuye a las CCAA , en su caso, establecer las normas adicionales de protección y gestión de medio ambiente.
2 Siendo las normas medioambientales, como las urbanísticas, “integrales” más que “sectoriales”, no vamos a
enumerar todas y cada una de las normas que pueden afectar al medio ambiente, centrándonos en las leyes estatales y
autonómicas de evaluación ambiental, junto con las leyes generales y básicas estatales de protección de la naturaleza,
espacios naturales y flora y fauna. En particular, como normas estatales:
Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación
Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera.
Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos contaminados.
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental
Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales.
Y como norma andaluza fundamental y general en materia de medio ambiente, la Ley 7/2002, de Gestión Integrada de
la Calidad Ambiental de Andalucía.
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Véanse
las Directivas 2001/42/CE, de 27 de junio, sobre evaluación de las repercusiones de determinados planes
y programas en el medio ambiente, y 2011/92/UE, de 13 de diciembre, de evaluación de las repercusiones de
determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. En cuanto al Régimen transitorio, la Disposición.
4 La ley se acompaña de seis anexos: el primero y el segundo contienen la relación de proyectos que deben someterse,
respectivamente, a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada. El tercer anexo contiene los criterios
en virtud de los cuales el órgano ambiental debe determinar si un proyecto del anexo II ha de someterse a una evaluación
ambiental ordinaria. El cuarto anexo detalla el contenido del estudio ambiental estratégico; el quinto contiene los
criterios para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria. Por
último, el anexo VI detalla el contenido del estudio de impacto ambiental y los criterios técnicos para la interpretación
de los anexos I y II. Esta Ley 21/2013 introduce como gran novedad e incluso adelantándose a la propia normativa
europea que traspone la consideración el cambio climático en los procedimientos de Evaluación Ambiental estratégica.
(BOE núm. 296, de 11 de diciembre de 2013)
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