LEY 21/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
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Artículo 21. Versión inicial del plan o programa e información pública
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1. El promotor elaborará la versión inicial del plan o programa teniendo en cuenta el
estudio ambiental estratégico, y presentará ambos documentos ante el órgano sustantivo.
2. El órgano sustantivo someterá dicha versión inicial del plan o programa, acompañado
del estudio ambiental estratégico, a información pública previo anuncio en el «Boletín
Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente y, en su caso, en su sede electrónica.
La información pública será, como mínimo, de cuarenta y cinco días hábiles.
La información pública podrá realizarla el promotor en lugar del órgano sustantivo
cuando, de acuerdo con la legislación sectorial, corresponda al promotor la tramitación
administrativa del plan o programa.
3. La documentación sometida a información pública incluirá, asimismo, un resumen no
técnico del estudio ambiental estratégico.
4. El órgano sustantivo adoptará las medidas necesarias para garantizar que la documen-
tación que debe someterse a información pública tenga la máxima difusión entre el públi-
co, utilizando los medios de comunicación y, preferentemente, los medios electrónicos.
Artículo 24. Análisis técnico del expediente
1. El órgano sustantivo remitirá al órgano ambiental el expediente de evaluación ambiental
estratégica completo, integrado por:
a) La propuesta final de plan o programa.
b) El estudio ambiental estratégico.
c) El resultado de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las
consultas transfronterizas así como su consideración.
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En cuanto al ámbito temporal de aplicación en Andalucía de los artículos 21, 24 y 28 de la Ley estatal de
Evaluación ambiental, que se transcriben a continuación, ver Disposición final primera de la Ley 6/2016, de 1 de
agosto, por la que se modifica la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía para
incorporar medidas urgentes en relación con las edificaciones construidas sobre parcelaciones urbanísticas en
suelo no urbanizable, modificación a su vez esta Ley 3/2015, de 29 de diciembre, de Medidas en Materia de
Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, de Aguas, Tributaria y de Sanidad Anima, para añadir una disposición
adicional tercera, tendente a regular la aplicación de los artículos 21, 24 y 28 de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, a los procedimientos de prevención ambiental de los instrumentos de
planeamiento urbanístico regulados en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de
Andalucía, cuya tramitación se haya iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley, dando cumplimiento
a lo previsto en la disposición transitoria primera de la ley estatal, que entró en vigor al día siguiente de su
publicación en el BOE; el 12 diciembre 2013.