Legislación en materia de Ordenación del Territorio, Protección del Litoral y Paisaje - page 174

LEGISLACIÓN EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, PROTECCIÓN DEL LITORAL Y PAISAJE
170
Artículo 15. Informe urbanístico del Ayuntamiento
Previa solicitud del interesado, el Ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la instalación
deberá emitir el informe al que se refiere el artículo 12.1.b) de esta Ley en el plazo
máximo de treinta días. En caso de no hacerlo, dicho informe se suplirá con una copia de
la solicitud del mismo.
En todo caso, si el informe urbanístico regulado en este artículo fuera negativo, con
independencia del momento en que se haya emitido, pero siempre que se haya recibido
en la Comunidad Autónoma con anterioridad al otorgamiento de la autorización ambiental
integrada, el órgano competente para otorgar dicha autorización dictará resolución
motivada poniendo fin al procedimiento y archivará las actuaciones.
1...,164,165,166,167,168,169,170,171,172,173 175,176,177,178,179,180,181,182,183,184,...438
Powered by FlippingBook