Legislación en materia de Ordenación del Territorio, Protección del Litoral y Paisaje - page 182

LEGISLACIÓN EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, PROTECCIÓN DEL LITORAL Y PAISAJE
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del lugar y las medidas apropiadas para mantener los espacios en un estado de
conservación favorable. Estos planes deberán tener en especial consideración las
necesidades de aquellos municipios incluidos en su totalidad o en un gran porcentaje
de su territorio en estos lugares, o con limitaciones singulares específicas ligadas a la
gestión del lugar.
b) Apropiadas medidas reglamentarias, administrativas o contractuales.
2.   Igualmente, las Administraciones competentes tomarán las medidas apropiadas, en
especial en dichos planes o instrumentos de gestión, para evitar en los espacios de la Red
Natura 2000 el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de las especies, así
como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación
de estas áreas, en la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable
en lo que respecta a los objetivos de la presente ley.
3.   Los órganos competentes, en el marco de los procedimientos previstos en la
legislación de evaluación ambiental, deberán adoptar las medidas necesarias para evitar
el deterioro, la contaminación y la fragmentación de los hábitats y las perturbaciones que
afecten a las especies fuera de la Red Natura 2000, en la medida que estos fenómenos
tengan un efecto significativo sobre el estado de conservación de dichos hábitats y
especies.
4.   Cualquier plan, programa o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión
del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a las
especies o hábitats de los citados espacios, ya sea individualmente o en combinación
con otros planes, programas o proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de
sus repercusiones en el espacio, que se realizará de acuerdo con las normas que sean
de aplicación, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal y en las
normas adicionales de protección dictadas por las comunidades autónomas, teniendo
en cuenta los objetivos de conservación de dicho espacio. A la vista de las conclusiones
de la evaluación de las repercusiones en el espacio y supeditado a lo dispuesto en el
apartado 5, los órganos competentes para aprobar o autorizar los planes, programas
o proyectos sólo podrán manifestar su conformidad con los mismos tras haberse
asegurado de que no causará perjuicio a la integridad del espacio en cuestión y, si
procede, tras haberlo sometido a información pública. Los criterios para la determinación
de la existencia de perjuicio a la integridad del espacio serán fijados mediante orden del
Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, oída la Conferencia Sectorial de
Medio Ambiente.
5.   Si, a pesar de las conclusiones negativas de la evaluación de las repercusiones
sobre el lugar y a falta de soluciones alternativas, debiera realizarse un plan, programa o
proyecto por razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidas razones de
índole social o económica, las Administraciones públicas competentes tomarán cuantas
medidas compensatorias sean necesarias para garantizar que la coherencia global de
Natura 2000 quede protegida.
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