Legislación en materia de Ordenación del Territorio, Protección del Litoral y Paisaje - page 185

LEY 42/2007, DE 13 DE DICIEMBRE, DEL PATRIMONIO NATURAL Y DE LA BIODIVERSIDAD
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CAPÍTULO IV
Otras figuras de protección de espacios
Artículo 50. Áreas protegidas por instrumentos internacionales
1.   Tendrán la consideración de áreas protegidas por instrumentos internacionales todos
aquellos espacios naturales que sean formalmente designados de conformidad con lo
dispuesto en los Convenios y Acuerdos internacionales de los que sea parte España y, en
particular, los siguientes:
a) Los humedales de Importancia Internacional, del Convenio relativo a los Humedales de
Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas.
b) Los sitios naturales de la Lista del Patrimonio Mundial, de la Convención sobre la
Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural.
c) Las áreas protegidas, del Convenio para la protección del medio ambiente marino del
Atlántico del nordeste (OSPAR).
d) Las Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM), del
Convenio para la protección del medio marino y de la región costera del Mediterráneo.
e) Los Geoparques, declarados por la UNESCO.
f) Las Reservas de la Biosfera, declaradas por la UNESCO.
g) Las Reservas biogenéticas del Consejo de Europa.
2.   La declaración o inclusión de áreas protegidas por instrumentos internacionales será
sometida a información pública y posteriormente publicada en el Boletín Oficial del Estado
junto con la información básica y un plano del perímetro abarcado por la misma.
3.   El régimen de protección de estas áreas será el establecido en los correspondientes
convenios y acuerdos internacionales, sin perjuicio de la vigencia de regímenes de
protección, ordenación y gestión específicos cuyo ámbito territorial coincida total o
parcialmente con dichas áreas, siempre que se adecuen a lo previsto en dichos instru-
mentos internacionales.
4.   El Ministerio de Medio Ambiente, con la participación de las Comunidades autónomas,
elaborará, en el marco del Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad,
unas directrices de conservación de las áreas protegidas por instrumentos internacionales.
Estas directrices constituirán el marco orientativo para la planificación y gestión de dichos
espacios y serán aprobadas mediante acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio
Ambiente.
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