LEY 7/2007, DE 9 DE JULIO DE GESTIÓN INTEGRADA DE LA CALIDAD AMBIENTAL DE ANDALUCÍA
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9. Declaración Ambiental Estratégica: Informe preceptivo y determinante del órgano
ambiental con el que concluye la evaluación ambiental estratégica ordinaria que evalúa la
integración de los aspectos ambientales en la propuesta final del plan o programa.
10. Informe Ambiental Estratégico: Informe preceptivo y determinante del órgano am-
biental con el que concluye la evaluación ambiental estratégica simplificada.
11. Modificación sustancial: cualquier cambio o ampliación de actuaciones ya autorizadas
que pueda tener efectos adversos significativos sobre la seguridad, la salud de las
personas o el medio ambiente.
a) A efectos de la autorización ambiental unificada y calificación ambiental, se entenderá
que existe una modificación sustancial cuando en opinión del órgano ambiental
competente se produzca, de forma significativa, alguno de los supuestos siguientes:
1º Incremento de las emisiones a la atmósfera.
2º Incremento de los vertidos a cauces públicos o al litoral.
3º Incremento en la generación de residuos.
4º Incremento en la utilización de recursos naturales.
5º Afección al suelo no urbanizable o urbanizable no sectorizado.
6º Afección a un espacio natural protegido o áreas de especial protección designadas
en aplicación de normativas europeas o convenios internacionales.
b) A efectos de la autorización ambiental integrada se entenderá que existe una
modificación sustancial cuando, en opinión de la Consejería competente en materia de
medio ambiente, la variación en el proceso productivo o el incremento de la capacidad
de producción produzca, de forma significativa, alguno de los supuestos aplicables a
la autorización ambiental unificada o de los siguientes:
1º Incremento del consumo de energía.
2º Incremento del riesgo de accidente.
3º Incorporación o aumento en el uso de sustancias peligrosas.
4º Afección a la calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales de las
áreas geográficas que puedan verse afectadas.
12. Órgano ambiental: Órgano que tiene la competencia de resolver los procedimientos
de prevención y control ambiental regulados en esta ley.
13. Órgano sustantivo: Órgano que tiene la competencia por razón de la materia para la
aprobación de una actuación.