LEY 7/2007, DE 9 DE JULIO DE GESTIÓN INTEGRADA DE LA CALIDAD AMBIENTAL DE ANDALUCÍA
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b) Que su elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria
o por acuerdo del Consejo de Gobierno.
También se encuentran sometidos a evaluación ambiental estratégica ordinaria:
a) Los instrumentos de planeamiento urbanístico señalados en el artículo 40.2.
b) Los comprendidos en el apartado 2 cuando así lo decida caso por caso el órgano
ambiental en el informe ambiental estratégico, de acuerdo con los criterios del Anexo
V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, evaluación ambiental.
c) Los planes y programas incluidos en el apartado 2, cuando así lo determine el órgano
ambiental, a solicitud del promotor.
2. Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada:
a) Las modificaciones menores de los planes y programas previstos en el apartado
anterior.
b) Los planes y programas mencionados en el apartado anterior que establezcan el uso
de zonas de reducida extensión a nivel municipal.
c) Los planes y programas que, estableciendo un marco para la autorización en el futuro
de proyectos, no cumplan los demás requisitos mencionados en el apartado anterior.
d) Los instrumentos de planeamiento urbanístico señalados en el artículo 40.3.
3. No estarán sometidos a evaluación ambiental estratégica los siguientes planes y
programas:
a) Los que tengan como único objeto la defensa nacional o la protección civil en casos
de emergencia.
b) Los de carácter financiero o presupuestario.
Artículo 38. Procedimiento de la evaluación ambiental estratégica ordinaria
para la formulación de la declaración ambiental estratégica
La evaluación ambiental estratégica ordinaria constará de los siguientes trámites:
1. El promotor de los planes y programas incluidos en el artículo 36 apartado 1 presentará
ante el órgano ambiental, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial,
una solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria, acompañada del
borrador del plan o programa y de un documento inicial estratégico que contendrá una
evaluación de los siguientes aspectos:
a) Los objetivos de la planificación.