Legislación en materia de Ordenación del Territorio, Protección del Litoral y Paisaje - page 198

LEGISLACIÓN EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, PROTECCIÓN DEL LITORAL Y PAISAJE
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4.   En el procedimiento se remitirá el proyecto y el estudio de impacto ambiental para
informe al órgano sustantivo y se recabarán de los distintos organismos e instituciones los
informes que tengan carácter preceptivo de acuerdo con la normativa aplicable, así como
aquellos otros que se consideren necesarios.
En los supuestos determinados en el artículo 56.1.c) de la Ley de Salud Pública de
Andalucía, se remitirá el expediente a la Consejería competente en materia de salud
que emitirá el informe preceptivo y vinculante de evaluación de impacto en la salud en
el plazo de un mes. Excepcionalmente y de forma motivada, podrá ampliarse hasta un
máximo de tres meses. De no emitirse el informe a que se refiere el párrafo anterior en
el plazo señalado, se estará a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
4.bis.   La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá dar por
cumplimentados aquellos trámites que se hayan llevado a cabo en el procedimiento de
evaluación ambiental de proyectos tramitado por la Administración General del Estado, en
aras del principio de economía procesal.
5.   Finalizada la fase de instrucción y previa audiencia al interesado se elaborará una
propuesta de resolución de la que se dará traslado al órgano sustantivo.
6.   La Consejería competente en materia de medio ambiente dictará y notificará la
resolución que ponga fin al procedimiento en el plazo máximo de ocho meses desde la
presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución
expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud. Excepcionalmente y
por razones justificadas, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá
acordar la ampliación del plazo de ocho meses previsto en el párrafo anterior, a un máximo
de diez meses, mediante resolución motivada que será notificada a los interesados.
7.   La resolución del procedimiento de autorización ambiental unificada se hará pública en
la forma que reglamentariamente se determine.
8.   La transmisión de la titularidad de la actuación sometida a autorización ambiental
unificada deberá comunicarse a la Consejería competente en materia de medio ambiente.
Artículo 32. Procedimiento abreviado
Se someterán a un procedimiento abreviado aquellas actuaciones así señaladas en el
anexo I cuyo plazo de resolución y notificación será de seis meses, transcurrido el cual sin
que se haya notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de
autorización ambiental unificada. El estudio de impacto ambiental contendrá, al menos, la
información recogida en el anexo II A para las actuaciones sometidas a este procedimiento.
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