Legislación en materia de Ordenación del Territorio, Protección del Litoral y Paisaje - page 204

LEGISLACIÓN EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, PROTECCIÓN DEL LITORAL Y PAISAJE
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conforme a lo establecido en esta ley, requerirá al órgano sustantivo para que subsanase
el expediente de evaluación ambiental estratégica en el plazo máximo de tres meses. En
estos casos, se suspenderá el cómputo del plazo para la formulación de la declaración
ambiental estratégica.
Si transcurridos tres meses el órgano sustantivo no hubiera remitido el expediente
subsanado o si una vez presentado fuera insuficiente, el órgano ambiental dará por
finalizada la evaluación ambiental estratégica ordinaria, notificando al promotor y al órgano
sustantivo la resolución de terminación. Contra esta resolución podrán interponerse los
recursos legalmente procedentes en vía administrativa y judicial, en su caso.
Si durante el análisis técnico del expediente de evaluación ambiental estratégica el órgano
ambiental concluyera que es necesaria información adicional para formular la declaración
ambiental estratégica, solicitará al promotor la información que sea imprescindible,
informando de ello al órgano sustantivo que complete el expediente. Esta solicitud
suspende el plazo para la formulación de la declaración ambiental estratégica.
Si transcurridos tres meses el promotor no hubiera remitido la documentación adicional
solicitada o si una vez presentada esta fuera insuficiente, el órgano ambiental dará por
finalizada la evaluación ambiental estratégica ordinaria, notificando al promotor y al órgano
sustantivo la resolución de terminación. Contra esta resolución podrán interponerse los
recursos legalmente procedentes en vía administrativa y judicial, en su caso.
6.   El órgano ambiental, una vez finalizado el análisis técnico del expediente, formulará
la declaración ambiental estratégica, en el plazo de cuatro meses contados desde la
recepción del expediente completo, prorrogables por dos meses más por razones
justificadas debidamente motivadas y comunicadas al promotor.
La declaración ambiental estratégica tendrá la naturaleza de informe preceptivo,
determinante y contendrá una exposición de los hechos que resuma los principales hitos
del procedimiento, incluyendo los resultados de la información pública, de las consultas,
así como de las determinaciones, medidas o condiciones finales que deban incorporarse
en el plan o programa que finalmente se apruebe o adopte y se remitirá, una vez formulada,
para su publicación en el plazo de quince días hábiles al Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
Contra la declaración ambiental estratégica no procederá recurso administrativo alguno,
sin perjuicio de los que procedan, en su caso, contra la resolución que apruebe el plan o
programa sometido a la misma.
La falta de emisión de la declaración ambiental estratégica en el plazo establecido en
ningún caso podrá entenderse que equivale a una evaluación ambiental favorable.
7.   El promotor incorporará el contenido de la declaración ambiental estratégica en el
plan o programa, y lo someterá a la adopción o aprobación de conformidad con lo previsto
en la legislación sectorial.
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