Legislación en materia de Ordenación del Territorio, Protección del Litoral y Paisaje - page 197

LEY 7/2007, DE 9 DE JULIO DE GESTIÓN INTEGRADA DE LA CALIDAD AMBIENTAL DE ANDALUCÍA
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copia de la solicitud del mismo. Si el informe fuera desfavorable, con independencia del
momento en que se haya emitido, pero siempre que se haya recibido con anterioridad al
otorgamiento de la autorización ambiental unificada, la consejería competente en materia
de medio ambiente dictará resolución motivada poniendo fin al procedimiento y archivará
las actuaciones
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.
En el caso de proyectos de infraestructuras lineales que afecten a más de un municipio,
el informe de compatibilidad con el planeamiento urbanístico podrá ser solicitado a la
consejería competente en materia de urbanismo.
El informe de compatibilidad urbanística al que se refiere el presente artículo es
independiente de la licencia de obras o de cualquier otra licencia o autorización exigible.
No obstante las cuestiones sobre las que se pronuncie dicho informe vincularán a la
Administración competente en el otorgamiento de las licencias o autorizaciones que sean
exigibles.
c) Un estudio de impacto ambiental que contendrá, al menos, en función del tipo de
actuación, la información recogida en el anexo II A de esta ley.
d) La documentación exigida por la normativa aplicable para aquellas autorizaciones y
pronunciamientos que en cada caso se integren en la autorización ambiental unificada,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la presente ley.
e) Una valoración de impacto en salud, con el contenido que reglamentariamente se
establezca, salvo en los supuestos contemplados en la disposición adicional segunda
de la Ley de Salud Pública de Andalucía.
3.   La Consejería competente en materia de medio ambiente promoverá y asegurará el
derecho de participación en la tramitación del procedimiento de autorización ambiental
unificada en los términos establecidos en la legislación básica en materia de evaluación de
impacto ambiental. En el trámite de información pública toda persona podrá pronunciarse
tanto sobre la evaluación de impacto ambiental de la actuación como sobre las
autorizaciones y pronunciamientos ambientales que deban integrarse en la autorización
ambiental unificada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la presente Ley.
Para el supuesto de que la solicitud de autorización deba acompañarse de la valoración
de impacto en salud, a la que se refiere la letra e) del apartado anterior, toda persona, en
el trámite de información pública, podrá pronunciarse sobre la valoración de impacto en
salud de la actuación.
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Nótese que la trascendencia del informe urbanístico es tal que, en caso de ser desfavorable, la Consejería
competente en materia de medio ambiente dictará resolución motivada poniendo fin al procedimiento y archivará
las actuaciones.
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