LEGISLACIÓN EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, PROTECCIÓN DEL LITORAL Y PAISAJE
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b) El alcance y contenido del plan o programa propuesto, sus alternativas razonables,
técnica y ambientalmente viables.
c) El desarrollo previsible del plan o programa.
d) Los potenciales impactos ambientales, tomando en consideración el cambio climático.
e) La incidencia previsible sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes.
En el plazo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de inicio de la evaluación
ambiental estratégica ordinaria, el órgano ambiental podrá resolver su inadmisión por
alguna de las razones siguientes:
a) Si estimara de modo inequívoco que el plan o programa es manifiestamente inviable
por razones ambientales.
b) Si estimara que el documento inicial estratégico no reúne condiciones de calidad
suficientes.
c) Si ya hubiese inadmitido o ya hubiese dictado una declaración ambiental estratégica
desfavorable en un plan o programa sustancialmente análogo al presentado.
La resolución de inadmisión justificará las razones por las que se aprecia y, frente a la
misma, podrán interponerse los recursos legalmente procedentes en vía administrativa y
judicial, en su caso.
2. Admitida la solicitud de inicio a trámite, el órgano ambiental someterá el borrador del plan
o programa y el documento inicial estratégico a consultas a las Administraciones públicas
afectadas y de las personas interesadas, que se pronunciarán en el plazo de cuarenta y
cinco días hábiles desde su recepción. La consulta se podrá extender a otras personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas, vinculadas a la protección del medio ambiente.
Se considerarán Administraciones públicas afectadas y personas interesadas las así
definidas en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Concluido el plazo de consultas, el órgano ambiental elaborará y remitirá al órgano
sustantivo y al promotor el documento de alcance del estudio ambiental estratégico, junto
con las contestaciones recibidas en las consultas. Para ello dispondrá de un plazo máximo
de tres meses, contados desde la recepción de la solicitud de inicio de la evaluación
ambiental estratégica ordinaria, acompañada del borrador del plan o programa y el
documento inicial estratégico.
El documento de alcance se pondrá a disposición del público por los medios que
reglamentariamente se determinen y, como mínimo, a través de la sede electrónica del
órgano ambiental y del órgano sustantivo.
3. Teniendo en cuenta el documento de alcance, el promotor elaborará el estudio
ambiental estratégico, en el que se identificarán, describirán y evaluarán los posibles
efectos significativos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, así como