Legislación en materia de Ordenación del Territorio, Protección del Litoral y Paisaje - page 200

LEGISLACIÓN EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, PROTECCIÓN DEL LITORAL Y PAISAJE
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b) El documento que complete la documentación ambiental formará parte del Estudio Ambiental Estratégico y
se someterá a información pública, a efectos ambientales, conforme a lo previsto en el artículo 40.5.g) de la
Ley 7/2007, de 9 de julio, y en el artículo 21.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, por un plazo no inferior
a cuarenta y cinco días hábiles.
c) Tras el estudio e informe de las alegaciones formuladas, se modificará, en su caso, el Estudio Ambiental
Estratégico y se elaborará la propuesta final del plan o programa por el órgano responsable de la tramitación
administrativa del plan, que se someterá de nuevo a aprobación provisional, continuando la tramitación del
expediente.
3. Expedientes con informe de valoración ambiental emitido, conforme a la redacción original del artículo 40.3
de la Ley 7/2007, de 9 de julio, o declaración ambiental estratégica formulada, conforme al vigente artículo
40.5.l) de la misma norma:
a) Conforme a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, el informe de valoración
ambiental emitido o la declaración ambiental estratégica de un instrumento de planeamiento podrá modificarse
cuando concurran circunstancias que determinen la incorrección de la declaración ambiental estratégica,
incluidas las que surjan durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, tanto por hechos o
circunstancias de acaecimiento posterior a esta última como por hechos o circunstancias anteriores que, en su
momento, no fueron o no pudieron ser objeto de la adecuada valoración.
b) El procedimiento de modificación podrá iniciarse de oficio o a solicitud del promotor, siguiéndose el
procedimiento previsto en el mencionado artículo 28 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
c) De manera simultánea al trámite de consultas, la información incorporada al procedimiento de modificación
que forme parte del Estudio Ambiental Estratégico se someterá a información pública, a efectos ambientales,
conforme a lo previsto en el artículo 40.5.g) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, y en el artículo 21.2 de la Ley
21/2013, de 9 de diciembre, por un plazo no inferior a cuarenta y cinco días hábiles.
d) La resolución del órgano ambiental en el procedimiento de modificación tendrá carácter vinculante y no
recurrible, sin perjuicio de los recursos en vía administrativa o judicial que, en su caso, procedan frente a los
actos o disposiciones que posteriormente puedan dictarse. La misma se remitirá al órgano responsable de
la tramitación administrativa del plan, conforme a lo previsto en el artículo 40.5.l) de esta ley, continuando la
tramitación del expediente.»
Dos. Se modifica el apartado 3 de la disposición transitoria primera, que queda con la siguiente redacción:
«3. La regulación de la modificación de las declaraciones ambientales estratégicas y de las condiciones de las
declaraciones de impacto ambiental se aplica a todas aquellas formuladas antes de la entrada en vigor de esta ley.»
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Serían por tanto objeto de Evaluación Ambiental Estratégica, aunque sea simplificada por su extensión, los
Avances de Asentamientos en suelo no urbanizable previstos en la Ley 6/2016, de reforma de la LOUA y en el
Art. 4 del Decreto 60/2012, sobre edificaciones y asentamientos en suelo no urbanizable de Andalucía.
zación de proyectos enumerados en el Anexo I de esta ley, sobre las siguientes materias:
agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, industria, minería, trans-
porte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público
marítimo-terrestre, utilización del medio marino, telecomunicaciones, turismo, ordenación
del territorio urbano y rural, o del uso del suelo
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y planes y programas que requieran una
evaluación en aplicación de la normativa reguladora de la Red Ecológica Europea Natura
2000, que cumplan los dos requisitos siguientes:
a) Que se elaboren, adopten o aprueben por una Administración pública de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
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