Legislación en materia de Ordenación del Territorio, Protección del Litoral y Paisaje - page 199

LEY 7/2007, DE 9 DE JULIO DE GESTIÓN INTEGRADA DE LA CALIDAD AMBIENTAL DE ANDALUCÍA
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Evaluación ambiental estratégica
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Artículo 36. Ámbito de aplicación
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1.   Se encuentran sometidos a evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y
programas, así como sus modificaciones, que establezcan el marco para la futura autori-
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Véase
el art. 7 de la Ley estatal 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
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La Disposición final primera de la Ley 6/2016, de 1 de agosto, por la que se modifica la Ley 7/2002, de 17 de
diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía para incorporar medidas urgentes en relación con las edificaciones
construidas sobre parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable, modificación que dispone lo siguiente:
La Ley 3/2015, de 29 de diciembre, de Medidas en Materia de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, de
Aguas, Tributaria y de Sanidad Animal, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se añade una disposición adicional tercera, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional tercera. Aplicación de los artículos 21, 24 y 28 de la Ley 21/2013, de 9 dediciembre,
de evaluación ambiental, a los procedimientos de prevención ambiental de los instrumentos de planeamiento
urbanístico regulados en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, cuya
tramitación se haya iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley, dando cumplimiento a lo previsto en la
disposición transitoria primera.
1. Expedientes con aprobación inicial aprobada conforme a lo previsto en el artículo 32.1.2.ª de la Ley
7/2002, de 17 de diciembre, en concordancia con lo previsto en el artículo 40.5.f) de la Ley 7/2007, de 9 de
julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental
a) El órgano ambiental examinará la documentación ambiental existente en el expediente. Si durante este análisis
técnico concluyera que es necesaria información adicional para formular la declaración ambiental estratégica,
solicitará al promotor la información que sea imprescindible para completar el expediente, informando de ello
al órgano sustantivo.
Si transcurridos tres meses el promotor no hubiera remitido la documentación adicional solicitada o, si una vez
presentada, esta fuera insuficiente, el órgano ambiental dará por finalizada la evaluación ambiental estratégica
ordinaria, notificando al promotor y al órgano sustantivo la resolución de terminación. Contra esta resolución
podrán interponerse los recursos legalmente procedentes vía administrativa y judicial, en su caso.
b) El documento que complete la documentación ambiental formará parte del Estudio Ambiental estratégico y
se someterá a información pública, a efectos ambientales, conforme a lo previsto en el artículo 40.5.g) de la
Ley 7/2007, de 9 de julio, y en el artículo 21.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, por un plazo no inferior
a cuarenta y cinco días hábiles.
c) Tras el estudio e informe de las alegaciones formuladas, se modificará, en su caso, el Estudio Ambiental
Estratégico y se elaborará la propuesta final del plan o programa por el órgano responsable de la tramitación
administrativa del plan, continuando la tramitación del expediente.
2. Expedientes con aprobación provisional aprobada conforme a lo previsto en el artículo 32.1.3.ª de la Ley
7/2002, de 17 de diciembre, en concordancia con lo previsto en el artículo 40.5.j) de la Ley 7/2007, de 9 de julio:
a) Conforme al artículo 24 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano ambiental realizará un análisis
técnico del expediente de evaluación ambiental. Si durante este análisis técnico concluyera que es necesaria
información adicional para formular la declaración ambiental estratégica, solicitará al promotor la información
que sea imprescindible para completar el expediente, informando de ello al órgano sustantivo.
Si transcurridos tres meses el promotor no hubiera remitido la documentación adicional solicitada o, si una vez
presentada, esta fuera insuficiente, el órgano ambiental dará por finalizada la evaluación ambiental estratégica
ordinaria, notificando al promotor y al órgano sustantivo la resolución de terminación. Contra esta resolución
podrán interponerse los recursos legalmente procedentes vía administrativa y judicial, en su caso.
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