Legislación en materia de Ordenación del Territorio, Protección del Litoral y Paisaje - page 172

LEGISLACIÓN EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, PROTECCIÓN DEL LITORAL Y PAISAJE
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Si el órgano ambiental no tuviera los elementos de juicio suficientes para continuar con el
procedimiento de modificación, bien porque no se hubiesen recibido los informes de las
Administraciones públicas afectadas, o bien porque habiéndose recibido estos resultasen
insuficientes para decidir, requerirá personalmente al titular del órgano jerárquicamente
superior de aquel que tendría que emitir el informe, para que en el plazo de diez días
hábiles contados a partir del requerimiento, ordene al órgano competente la remisión de
los informes en el plazo de diez días hábiles, sin perjuicio de la responsabilidad en que
incurra el responsable de la demora. El requerimiento efectuado se comunicará al órgano
sustantivo y al promotor y suspende el plazo previsto para que el órgano ambiental se
pronuncie sobre la modificación de la declaración ambiental estratégica.
En todo caso, el promotor podrá reclamar a la Administración competente la formulación
de los informes, a través del procedimiento previsto en el artículo 29.1 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
5.   El órgano ambiental, en un plazo de tres meses contados desde el inicio del
procedimiento, resolverá sobre la modificación de la declaración ambiental estratégica
que en su día se formuló.
6.   La decisión del órgano ambiental sobre la modificación tendrá carácter determinante y
no recurrible sin perjuicio de los recursos en vía administrativa o judicial que, en su caso,
procedan frente a los actos o disposiciones que, posterior y consecuentemente, puedan
dictarse. Tal decisión se notificará al promotor y al órgano sustantivo y deberá ser remitida
para su publicación en el plazo de quince días hábiles al «Boletín Oficial del Estado» o diario
oficial correspondiente, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano
ambiental.
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