LEGISLACIÓN EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, PROTECCIÓN DEL LITORAL Y PAISAJE
212
5. Intrusión lumínica: invasión del flujo luminoso hacia zonas que exceden del área que
se pretende iluminar.
6. Láser: dispositivo luminotécnico de generación mediante la amplificación de luz por
emisión de radiación estimulada.
7. Led: diodo electroluminiscente.
8. Luminaria: dispositivo luminotécnico que distribuye, filtra o transforma la luz transmitida
desde una o más lámparas y que incluye, excepto las propias lámparas, todas las partes
necesarias para fijar y proteger las lámparas y, cuando sea necesario, equipos auxiliares
junto con los medios de conexión para conectarlos al circuito de alimentación.
9. Proyector: dispositivo luminotécnico en el cual la luz se concentra en un ángulo sólido
determinado por medio de una sistema óptico de espejos o lentes, con el fin de producir
una intensidad luminosa elevada en una dirección determinada.
10. Punto de referencia: localizaciones concretas donde no sólo es necesario el grado
de protección estipulado por la zona donde se incluye, sino que necesitan estar rodeados
de una zona de influencia adyacente.
11. Reflexión de la luz: fenómeno físico que se produce cuando la luz choca contra una
superficie de separación entre dos medios con diferente naturaleza y estado de agregación
y, como consecuencia, cambia de dirección y sigue propagándose por el medio del que
provenía.
12. Refracción de la luz: fenómeno físico que se produce cuando la luz desvía su
trayectoria al atravesar una superficie de separación entre dos medios con diferente
naturaleza y estado de agregación y, como consecuencia, deja de propagarse por el
medio del que provenía y pasa a hacerlo por el medio sobre el que incide.
13. Transmisión de la luz: fenómeno físico que se produce cuando la luz sufre una primera
refracción al atravesar una superficie de separación entre dos medios, sigue su camino y
vuelve a refractarse al pasar de nuevo al medio original.
Artículo 63. Zonificación lumínica
Con la finalidad prevista en el artículo anterior, para el establecimiento de niveles de
iluminación adecuados a los usos y sus necesidades, se distinguen los siguientes tipos
de áreas lumínicas, cuyas características y limitaciones de parámetros luminotécnicos se
establecerán reglamentariamente:
a) E1. Áreas oscuras. Comprende las siguientes zonas:
1º Zonas en espacios naturales con especies vegetales y animales especialmente
sensibles a la modificación de ciclos vitales y comportamientos como consecuencia
de un exceso de luz artificial.