Legislación en materia de Ordenación del Territorio, Protección del Litoral y Paisaje - page 222

LEGISLACIÓN EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, PROTECCIÓN DEL LITORAL Y PAISAJE
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2.   Los planes de acción en materia de contaminación acústica tendrán, entre otros, los
siguientes objetivos:
a) Afrontar globalmente las cuestiones concernientes a la contaminación acústica en la
correspondiente área o áreas de sensibilidad acústica.
b) Determinar las acciones prioritarias a realizar en caso de superación de los valores
límites de emisión o inmisión o de incumplimiento de los objetivos de calidad acústica.
c) Proteger las zonas tranquilas en las aglomeraciones y en campo abierto así definidas
en el artículo 3 q) y r) de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, contra el aumento de
la contaminación acústica.
3.   El contenido mínimo de los planes de acción en materia de contaminación acústica
deberá precisar las actuaciones a realizar durante un período de cinco años para el
cumplimiento de los objetivos establecidos en el apartado anterior. En caso de necesidad,
el plan podrá incorporar la declaración de zonas de protección acústica especial.
Artículo 74. Estudios acústicos
Con el fin de permitir la evaluación de su futura incidencia acústica, los promotores de
aquellas actuaciones que sean fuentes de ruidos y vibraciones deberán presentar, ante
la Administración competente para emitir la correspondiente autorización o licencia, y
con independencia de cualquier otro tipo de requisito necesario para la obtención de las
mismas, un estudio acústico. La competencia técnica necesaria del autor de dicho estudio
y el contenido del mismo se determinarán reglamentariamente.
Artículo 75. Zonas de protección acústica especial
1.   La Administración competente declarará zonas de protección acústica especial en
aquellas áreas de sensibilidad acústica donde no se cumplan los objetivos de calidad
aplicables.
2.   En dichas zonas, e independientemente de que los emisores acústicos de las mismas
respeten los límites máximos admisibles, se deberán elaborar planes zonales específicos
cuyo objetivo será la progresiva mejora de la calidad acústica de las zonas declaradas,
hasta alcanzar los niveles objetivo de aplicación. Dichos planes deberán contemplar
medidas correctoras aplicables a los emisores acústicos y a las vías de propagación,
tales como:
a) Señalar zonas en las que se apliquen restricciones horarias o por razón del tipo de
actividad, las obras a realizar en la vía pública o en las edificaciones.
b) Señalar zonas o vías en las que no puedan circular determinadas clases de vehículos
a motor o deban hacerlo con restricciones horarias o de velocidad.
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