Legislación en materia de Ordenación del Territorio, Protección del Litoral y Paisaje - page 219

LEY 7/2007, DE 9 DE JULIO DE GESTIÓN INTEGRADA DE LA CALIDAD AMBIENTAL DE ANDALUCÍA
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11.   Mapa singular de ruido: representación de los datos sobre una situación acústica
existente o pronosticada en las áreas de sensibilidad acústica en las que se compruebe
el incumplimiento de los correspondientes objetivos de calidad acústica, en la que se
señalará la superación de un valor límite, el número de personas afectadas y el número de
viviendas expuestas a determinados valores de un índice acústico.
12.   Objetivo de calidad acústica: conjunto de requisitos que, en relación con la
contaminación acústica, deben cumplirse en un momento dado en un espacio determinado.
13.   Plan de acción: aquel plan encaminado a afrontar las cuestiones relativas al ruido y a
sus efectos, incluida la reducción del mismo si fuera necesario.
14.   Valor límite de emisión: valor del índice de emisión que no debe ser sobrepasado,
medido con arreglo a unas condiciones establecidas.
15.   Valor límite de inmisión: valor del índice de inmisión que no debe ser sobrepasado en
un lugar durante un determinado período de tiempo, medido con arreglo a unas condiciones
establecidas.
16.   Zona de servidumbre acústica: sector del territorio delimitado en los mapas de
ruido, en el que la inmisión podrá superar los objetivos de calidad acústica aplicables
a las correspondientes áreas de sensibilidad acústica y donde se podrán establecer
restricciones para determinados usos del suelo, actividades, instalaciones o edificaciones,
con la finalidad de, al menos, cumplir los valores límites de inmisión establecidos para
aquéllas.
Artículo 70. Zonificación acústica
1.   Las áreas de sensibilidad acústica se determinarán en función del uso predominante
del suelo.
2.   Dichas áreas se clasificarán en, al menos, los siguientes tipos:
a) Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial.
b) Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial.
c) Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos.
d) Sectores del territorio con predominio de suelo de uso característico turístico.
e) Sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto de los
contemplados en los párrafos anteriores.
f) Sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural
que requiera de especial protección contra la contaminación acústica.
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