Legislación en materia de Ordenación del Territorio, Protección del Litoral y Paisaje - page 232

LEGISLACIÓN EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, PROTECCIÓN DEL LITORAL Y PAISAJE
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b) Los planes hidrológicos de cuenca, antes de su aprobación por el Gobierno.
c) Los proyectos de las disposiciones de carácter general de aplicación en todo el
territorio nacional relativas a la protección de las aguas y a la ordenación del dominio
público hidráulico.
d) Los planes y proyectos de interés general de ordenación agraria, urbana, industrial
y de aprovechamientos energéticos o de ordenación del territorio en tanto afecten
sustancialmente a la planificación hidrológica o a los usos del agua
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.
e) Las cuestiones comunes a dos o más organismos de cuenca en relación con el
aprovechamiento de recursos hídricos y demás bienes del dominio público hidráulico.
Artículo 25. Colaboración con las Comunidades Autónomas
1.   Los organismos de cuenca y las Comunidades Autónomas podrán establecer una
mutua colaboración en el ejercicio de sus respectivas competencias, especialmente
mediante la incorporación de aquéllas a la Junta de Gobierno de dichos organismos, según
lo determinado en esta Ley.
2.   Los organismos de cuenca podrán celebrar convenios de colaboración con las Comu-
nidades Autónomas, las Administraciones Locales y las Comunidades de usuarios para el
ejercicio de sus respectivas competencias, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.
3.   Los expedientes que tramiten los organismos de cuenca en el ejercicio de sus compe-
tencias sustantivas sobre la utilización y aprovechamiento del dominio público hidráulico se
someterán a informe previo de las Comunidades Autónomas para que manifiesten, en el plazo
y supuestos que reglamentariamente se determinen, lo que estimen oportuno en materias
de su competencia. Las autorizaciones y concesiones sometidas a dicho trámite de informe
previo no estarán sujetas a ninguna otra intervención ni autorización administrativa respecto
al derecho a usar el recurso, salvo que así lo establezca una Ley estatal, sin perjuicio de las
que sean exigibles por otras Administraciones Públicas en relación a la actividad de que se
trate o en materia de intervención o uso de suelo. Al mismo trámite de informe se someterán
los planes, programas y acciones a que se refiere el artículo 24, párrafo f.
4.   Las Confederaciones Hidrográficas emitirán informe previo, en el plazo y supuestos
que reglamentariamente se determinen, sobre los actos y planes que las Comunidades
Autónomas hayan de aprobar en el ejercicio de sus competencias, entre otras, en materia
de medio ambiente, ordenación del territorio y urbanismo
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, espacios naturales, pesca,
montes, regadíos y obras públicas de interés regional, siempre que tales actos y planes
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En materia de ordenación del territorio, la Ley 1/1994, de 11 de enero, LOTA; señala como actuaciones
con incidencia en la ordenación del territorio: “I.10. Planificación regional y subregional de infraestructuras de
aducción y depuración de aguas.” “II.6. Infraestructuras supramunicipales de aducción y depuración de aguas.”
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