Legislación en materia de Ordenación del Territorio, Protección del Litoral y Paisaje - page 235

RDL 1/2001, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE AGUAS, DESARROLLADO ...
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discurren por sus cauces naturales, para beber, bañarse y otros usos domésticos, así
como para abrevar el ganado.
2.   Estos usos comunes habrán de llevarse a cabo de forma que no se produzca una
alteración de la calidad y caudal de las aguas. Cuando se trate de aguas que circulen
por cauces artificiales, tendrán, además, las limitaciones derivadas de la protección del
acueducto. En ningún caso, las aguas podrán ser desviadas de sus cauces o lechos,
debiendo respetarse el régimen normal de aprovechamiento.
3.   La protección, utilización y explotación de los recursos pesqueros en aguas
continentales, así como la repoblación acuícola y piscícola, se regulará por la legislación
general del medio ambiente y, en su caso, por su legislación específica.
4.   La Ley no ampara el abuso del derecho en la utilización de las aguas ni el desperdicio
o mal uso de las mismas, cualquiera que fuese el título que se alegare.
Artículo 51. Usos comunes especiales sujetos a declaración responsable
1.   El ejercicio de los siguientes usos comunes especiales requerirá previa declaración
responsable:
a) La navegación y flotación.
b) El establecimiento de barcas de paso y sus embarcaderos.
c) Cualquier otro uso, no incluido en el artículo anterior, que no excluya la utilización del
recurso por terceros.
2.   La declaración responsable, a la que se refiere el artículo 3.9 de la Ley 17/2009,
de 23 de noviembre, sobre el libre acceso de las actividades de servicios y su ejercicio,
deberá presentarse con un periodo mínimo de antelación de quince días, para que pueda
comprobarse la compatibilidad de dichos usos con los fines del dominio público hidráulico.
Artículo 52. Formas de adquirir el derecho al uso privativo
1.   El derecho al uso privativo, sea o no consuntivo, del dominio público hidráulico se
adquiere por disposición legal o por concesión administrativa.
2.   No podrá adquirirse por prescripción el derecho al uso privativo del dominio público
hidráulico.
Artículo 54. Usos privativos por disposición legal
1.   El propietario de una finca puede aprovechar las aguas pluviales que discurran por ella
y las estancadas, dentro de sus linderos, sin más limitaciones que las establecidas en la
presente Ley y las que se deriven del respeto a los derechos de tercero y de la prohibición
del abuso del derecho.
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