REGLAMENTO DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO QUE DESARROLLA LOS TÍTULOS PRELIMINAR, I, IV, V, VI, VII Y VIII...
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en cuyo territorio se encuentren los terrenos gravados y a los propietarios afectados.
La resolución deberá ser motivada y publicada, al menos, en el Boletín Oficial de las
provincias afectadas.
4. La ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces precisará
autorización administrativa previa del organismo de cuenca, sin perjuicio de los supuestos
especiales regulados en este Reglamento. Dicha autorización será independiente de cualquier
otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones públicas.
Artículo 9 bis. Limitaciones a los usos en la zona de flujo preferente en suelo
rural
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Con el objeto de garantizar la seguridad de las personas y bienes, de conformidad con lo
previsto en el artículo 11.3 del TRLA, y sin perjuicio de las normas complementarias que
puedan establecer las comunidades autónomas, se establecen las siguientes limitaciones
en los usos del suelo en la zona de flujo preferente:
1. En los suelos que se encuentren en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto
638/2016, de 9 de diciembre, en la situación básica de suelo rural del texto refundido de
la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015,
de 30 de octubre, no se permitirá la instalación de nuevas:
a) Instalaciones que almacenen, transformen, manipulen, generen o viertan productos
que pudieran resultar perjudiciales para la salud humana y el entorno (suelo, agua,
vegetación o fauna) como consecuencia de su arrastre, dilución o infiltración, en parti-
cular estaciones de suministro de carburante, depuradoras industriales, almacenes de
residuos, instalaciones eléctricas de media y alta tensión; o centros escolares o sani-
tarios, residencias de personas mayores, o de personas con discapacidad, centros
deportivos o grandes superficies comerciales donde puedan darse grandes aglomera-
ciones de población; o parques de bomberos, centros penitenciarios, instalaciones de
los servicios de Protección Civil.
b) Edificaciones, obras de reparación o rehabilitación que supongan un incremento de
la ocupación en planta o del volumen de edificaciones existentes, cambios de uso
que incrementen la vulnerabilidad de la seguridad de las personas o bienes frente a
las avenidas, garajes subterráneos, sótanos y cualquier edificación bajo rasante e
instalaciones permanentes de aparcamientos de vehículos en superficie.
c) Acampadas, zonas destinadas al alojamiento en los campings y edificios de usos
vinculados.
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Introducido por Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre (BOE Nº 314, de 29 de diciembre).