Legislación en materia de Ordenación del Territorio, Protección del Litoral y Paisaje - page 251

REGLAMENTO DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO QUE DESARROLLA LOS TÍTULOS PRELIMINAR, I, IV, V, VI, VII Y VIII...
247
al máximo caudal de entrada estimado en dicho período, sin perjuicio de las maniobras
que se realicen con el objetivo de aumentar la capacidad de regulación del embalse o su
propia seguridad mediante desembalses preventivos ni de las obligaciones derivadas del
cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.
Artículo 11.
Las situaciones jurídicas derivadas de las modificaciones naturales de los cauces se
regirán por lo dispuesto en la legislación civil. En cuanto a las modificaciones que se
originen por las obras legalmente autorizadas, se estará a lo establecido en la concesion
o autorización correspondiente (art. 8 de la LA).
CAPITULO LII
De los lagos, lagunas, embalses y terrenos inundables
Artículo 12.
1.   Lecho o fondo de los lagos o lagunas es el terreno que ocupan sus aguas en las
épocas en que alcanzan su mayor nivel ordinario.
2.   Lecho o fondo de un embalse superficial es el terreno cubierto por las aguas cuando
éstas alcanzan su mayor nivel a consecuencia de las máximas crecidas ordinarias de los
ríos que lo alimentan (art. 9 de la LA).
Artículo 13.
Las charcas situadas en predios de propiedad privada se considerarán como parte
integrante de los mismos, siempre que se destinen al servicio exclusivo de tales predios
(art. 10 de la LA).
Artículo 14.
1.   Se considera zona inundable los terrenos que puedan resultar inundados por los niveles
teóricos que alcanzarían las aguas en las avenidas cuyo período estadístico de retorno sea de
500 años, atendiendo a estudios geomorfológicos, hidrológicos e hidráulicos, así como de
series de avenidas históricas y documentos o evidencias históricas de las mismas en los la-
gos, lagunas, embalses, ríos o arroyos. Estos terrenos cumplen labores de retención o alivio
de los flujos de agua y carga sólida transportada durante dichas crecidas o de resguardo con-
tra la erosión. Estas zonas se declararán en los lagos, lagunas, embalses, ríos o arroyos
19
.
19
Modificado por Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre (BOE Nº 314, de 29 de diciembre).
1...,241,242,243,244,245,246,247,248,249,250 252,253,254,255,256,257,258,259,260,261,...438
Powered by FlippingBook