REGLAMENTO DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO QUE DESARROLLA LOS TÍTULOS PRELIMINAR, I, IV, V, VI, VII Y VIII...
249
En aquellos casos en los que no sea posible, se estará a lo que al respecto establezcan, en
su caso, las normativas de las comunidades autónomas, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Las edificaciones se diseñarán teniendo en cuenta el riesgo de inundación existente y
los nuevos usos residenciales se dispondrán a una cota tal que no se vean afectados
por la avenida con periodo de retorno de 500 años, debiendo diseñarse teniendo
en cuenta el riesgo y el tipo de inundación existente. Podrán disponer de garajes
subterráneos y sótanos, siempre que se garantice la estanqueidad del recinto para
la avenida de 500 años de período de retorno, se realicen estudios específicos para
evitar el colapso de las edificaciones, todo ello teniendo en cuenta la carga sólida
transportada, y además se disponga de respiraderos y vías de evacuación por encima
de la cota de dicha avenida. Se deberá tener en cuenta su accesibilidad en situación
de emergencia por inundaciones.
b) Se evitará el establecimiento de servicios o equipamientos sensibles o infraestructuras
públicas esenciales tales como, hospitales, centros escolares o sanitarios, residencias
de personas mayores o de personas con discapacidad, centros deportivos o
grandes superficies comerciales donde puedan darse grandes aglomeraciones de
población, acampadas, zonas destinadas al alojamiento en los campings y edificios
de usos vinculados, parques de bomberos, centros penitenciarios, depuradoras,
instalaciones de los servicios de Protección Civil, o similares. Excepcionalmente,
cuando se demuestre que no existe otra alternativa de ubicación, se podrá permitir su
establecimiento, siempre que se cumpla lo establecido en el apartado anterior y se
asegure su accesibilidad en situación de emergencia por inundaciones.
2. En aquellos suelos que se encuentren a en la fecha de entrada en vigor del Real
Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, en la situación básica de suelo urbanizado, podrá
permitirse la construcción de nuevas edificaciones, teniendo en cuenta, en la medida de lo
posible, lo establecido en las letras a) y b) del apartado 1.
3. Para los supuestos anteriores, y para las edificaciones ya existentes, las administraciones
competentes fomentarán la adopción de medidas de disminución de la vulnerabilidad y
autoprotección, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/2015, de 9 de julio,
del Sistema Nacional de Protección Civil y la normativa de las comunidades autónomas.
Asimismo, el promotor deberá suscribir una declaración responsable en la que exprese
claramente que conoce y asume el riesgo existente y las medidas de protección civil
aplicables al caso, comprometiéndose a trasladar esa información a los posibles afectados,
con independencia de las medidas complementarias que estime oportuno adoptar para
su protección. Esta declaración responsable deberá estar integrada, en su caso, en la
documentación del expediente de autorización. En los casos en que no haya estado incluida
en un expediente de autorización de la administración hidráulica, deberá presentarse ante
ésta con una antelación mínima de un mes antes del inicio de la actividad obras, el promotor
deberá disponer del certificado del Registro de la Propiedad en el que se acredite que existe
anotación registral indicando que la construcción se encuentra en zona inundable.