REGLAMENTO DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO QUE DESARROLLA LOS TÍTULOS PRELIMINAR, I, IV, V, VI, VII Y VIII...
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2. Si las aguas fueran producto de alumbramiento, sobrantes de otros aprovechamientos,
o se hubiese alterado de modo artificial su calidad espontánea, el dueño del predio inferior
podrá oponerse a su recepción, con derecho a exigir resarcimiento de daños y perjuicios
de no existir la correspondiente servidumbre (art. 45 de LA).
Artículo 17.
1. El expediente de constitución de servidumbre deberá reducir, en lo posible, el gravamen
que la misma implique sobre el predio sirviente (art. 46.3 de la LA).
2. La variación de las circunstancias que dieron origen a la constitución de una
servidumbre dará lugar, a instancia de parte, al correspondiente expediente de revisión,
que seguirá los mismos trámites reglamentarios que los previstos en el de constitución
(art. 46.4 de la LA).
3. El beneficiario de una servidumbre forzosa deberá indemnizar los daños y perjuicios
ocasionados al predio sirviente de conformidad con la legislación vigente (art. 46.5 de la LA).
Sección 2ª. Servidumbre de acueducto
Artículo 18.
1. Los Organismos de cuenca podrán imponer, con arreglo a lo dispuesto en el Código
Civil y en este Reglamento, la servidumbre forzosa de acueducto, si el aprovechamiento
del recurso o su evacuación lo exigiera (art. 46.1 de la LA).
2. El derecho que asiste al titular de la concesión para conducir las aguas objeto de la
misma a través de fundos ajenos será independiente de la finalidad o clase de la concesión
y se regirá por lo dispuesto, para la servidumbre de acueducto, en la Ley de Aguas, en
este Reglamento y, subsidiariamente, en el Código Civil.
Artículo 19.
1. Por la servidumbre de acueducto se otorga al propietario de una finca que quiera
servirse del agua de que pueda disponer para la misma, o evacuar las sobrantes, el
derecho a hacerla pasar por los predios intermedios, con obligación de indemnizar a sus
dueños y a los de los predios inferiores sobre los que se filtren o caigan las aguas.
2. La servidumbre forzosa de acueducto podrá imponerse tanto por motivos de interés
público como de interés privado.
3. Se consideran motivos suficientes de interés privado los siguientes:
a) Abastecimiento de viviendas y establecimiento o ampliación de riegos, aprovecha-
mientos energéticos, balnearios o industrias, así como evacuación de las aguas so-
brantes o residuales.