LEGISLACIÓN EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, PROTECCIÓN DEL LITORAL Y PAISAJE
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la ocupación en planta o del volumen de edificaciones existentes, cambios de uso, garajes
subterráneos, sótanos y cualquier edificación bajo rasante e instalaciones permanentes de
aparcamientos de vehículos en superficie, siempre que se reúnan los siguientes requisitos
y sin perjuicio de las normas adicionales que establezcan las comunidades autónomas:
a) No representen un aumento de la vulnerabilidad de la seguridad de las personas o
bienes frente a las avenidas, al haberse diseñado teniendo en cuenta el riesgo al que
están sometidos.
b) Que no se incremente de manera significativa la inundabilidad del entorno inmediato ni
aguas abajo, ni se condicionen las posibles actuaciones de defensa contra inundaciones
de la zona urbana. Se considera que se produce un incremento significativo de la
inundabilidad cuando a partir de la información obtenida de los estudios hidrológicos e
hidráulicos, que en caso necesario sean requeridos para su autorización y que definan
la situación antes de la actuación prevista y después de la misma, no se deduzca un
aumento de la zona inundable en terrenos altamente vulnerables.
c) Que no se traten de nuevas instalaciones que almacenen, transformen, manipulen, ge-
neren o viertan productos que pudieran resultar perjudiciales para la salud humana y el
entorno (suelo, agua, vegetación o fauna) como consecuencia de su arrastre, dilución o
infiltración, en particular estaciones de suministro de carburante, depuradoras industria-
les, almacenes de residuos, instalaciones eléctricas de media y alta tensión.
d) Que no se trate de nuevos centros escolares o sanitarios, residencias de personas
mayores, o de personas con discapacidad, centros deportivos o grandes superficies
comerciales donde puedan darse grandes aglomeraciones de población.
e) Que no se trate de nuevos parques de bomberos, centros penitenciarios o instalaciones
de los servicios de Protección Civil.
f) Las edificaciones de carácter residencial se diseñarán teniendo en cuenta el riesgo
y el tipo de inundación existente y los nuevos usos residenciales se dispondrán a
una cota tal que no se vean afectados por la avenida con periodo de retorno de 500
años. Podrán disponer de garajes subterráneos y sótanos, siempre que se garantice
la estanqueidad del recinto para la avenida de 500 años de período de retorno, y
que se realicen estudios específicos para evitar el colapso de las edificaciones,
todo ello teniendo en cuenta la carga sólida transportada y que además dispongan
de respiraderos y vías de evacuación por encima de la cota de dicha avenida. Se
deberá tener en cuenta, en la medida de lo posible, su accesibilidad en situación de
emergencia por inundaciones.
2. Además de lo exigido en el artículo 9 bis.3, con carácter previo al inicio de las obras,
el promotor deberá disponer del certificado del Registro de la Propiedad en el que se
acredite que existe anotación registral indicando que la construcción se encuentra en zona
de flujo preferente.