Legislación en materia de Ordenación del Territorio, Protección del Litoral y Paisaje - page 247

REGLAMENTO DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO QUE DESARROLLA LOS TÍTULOS PRELIMINAR, I, IV, V, VI, VII Y VIII...
243
b) Que no se incremente de manera significativa la inundabilidad del entorno inmediato, ni
aguas abajo, ni se condicionen las posibles actuaciones de defensa contra inundaciones
de la zona urbana. Se considera que se produce un incremento significativo de la
inundabilidad cuando a partir de la información obtenida de los estudios hidrológicos e
hidráulicos, que en caso necesario sean requeridos para su autorización y que definan
la situación antes de la actuación prevista y después de la misma, no se deduzca un
aumento de la zona inundable en terrenos altamente vulnerables.
3.   Toda actuación en la zona de flujo preferente deberá contar con una declaración
responsable, presentada ante la Administración hidráulica competente e integrada, en su
caso, en la documentación del expediente de autorización, en la que el promotor exprese
claramente que conoce y asume el riesgo existente y las medidas de protección civil
aplicables al caso, comprometiéndose a trasladar esa información a los posibles afectados,
con independencia de las medidas complementarias que estime oportuno adoptar para
su protección. Dicha declaración será independiente de cualquier autorización o acto de
intervención administrativa previa que haya de ser otorgada por los distintos órganos de
las Administraciones públicas, con sujeción, al menos, a las limitaciones de uso que se
establecen en este artículo. En particular, estas actuaciones deberán contar con carácter
previo a su realización, según proceda, con la autorización en la zona de policía en los
términos previstos en el artículo 78 o con el informe de la Administración hidráulica de
conformidad con el artículo 25.4 del TRLA (en tal caso, a menos que el correspondiente
Plan de Ordenación Urbana, otras figuras de ordenamiento urbanístico o planes de
obras de la Administración, hubieran sido informados y hubieran recogido las oportunas
previsiones formuladas al efecto). La declaración responsable deberá presentarse ante
la Administración hidráulica con una antelación mínima de un mes antes del inicio de la
actividad en los casos en que no haya estado incluida en un expediente de autorización.
4.   Para los supuestos excepcionales anteriores, y para las edificaciones ya existentes,
las administraciones competentes fomentarán la adopción de medidas de disminución
de la vulnerabilidad y autoprotección, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley
17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil y la normativa de las
comunidades autónomas.
Artículo 9 ter. Obras y construcciones en la zona de flujo preferente en suelos en
situación básica de suelo urbanizado
16
1.   En el suelo que se encuentre en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 638/2016,
de 9 de diciembre, en la situación básica de suelo urbanizado de acuerdo con el artículo
21.3 y 4 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, se podrán realizar
nuevas edificaciones, obras de reparación o rehabilitación que supongan un incremento de
16
Introducido por Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre (BOE Nº 314, de 29 de diciembre).
1...,237,238,239,240,241,242,243,244,245,246 248,249,250,251,252,253,254,255,256,257,...438
Powered by FlippingBook