Legislación en materia de Ordenación del Territorio, Protección del Litoral y Paisaje - page 246

LEGISLACIÓN EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, PROTECCIÓN DEL LITORAL Y PAISAJE
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d) Depuradoras de aguas residuales urbanas, salvo en aquellos casos en los que
se compruebe que no existe una ubicación alternativa o, en el caso de pequeñas
poblaciones, que sus sistemas de depuración sean compatibles con las inundaciones.
En estos casos excepcionales, se diseñarán teniendo en cuenta, además de los
requisitos previstos en los artículos 246 y 259 ter, el riesgo de inundación existente,
incluyendo medidas que eviten los eventuales daños que puedan originarse en sus
instalaciones y garantizando que no se incremente el riesgo de inundación en el
entorno inmediato, ni aguas abajo. Además se informará al organismo de cuenca
de los puntos de desbordamiento en virtud de la disposición adicional segunda.
Quedan exceptuadas las obras de conservación, mejora y protección de las ya
existentes.
e) Invernaderos, cerramientos y vallados que no sean permeables, tales como los cierres
de muro de fábrica estancos de cualquier clase.
f) Granjas y criaderos de animales que deban estar incluidos en el Registro de
explotaciones ganaderas.
g) Rellenos que modifiquen la rasante del terreno y supongan una reducción significativa
de la capacidad de desagüe. Este supuesto no es de aplicación a los rellenos
asociados a las actuaciones contempladas en el artículo 126 ter, que se regirán por
lo establecido en dicho artículo.
h) Acopios de materiales que puedan ser arrastrados o puedan degradar el dominio
público hidráulico o almacenamiento de residuos de todo tipo.
i)
Infraestructuras lineales diseñadas de modo tendente al paralelismo con el cauce.
Excepcionalmente, cuando se demuestre en que no existe otra alternativa viable
de trazado, podrá admitirse una ocupación parcial de la zona de flujo preferente,
minimizando siempre la alteración del régimen hidráulico y que se compense, en su
caso, el incremento del riesgo de inundación que eventualmente pudiera producirse.
Quedan exceptuadas las infraestructuras de saneamiento, abastecimiento y otras
canalizaciones subterráneas así como las obras de conservación, mejora y protección
de infraestructuras lineales ya existentes. Las obras de protección frente a inundaciones
se regirán por lo establecido en los artículos 126, 126 bis y 126 ter.
2.   Excepcionalmente se permite la construcción de pequeñas edificaciones destinadas
a usos agrícolas con una superficie máxima de 40 m2, la construcción de las obras
necesarias asociadas a los aprovechamientos reconocidos por la legislación de aguas,
y aquellas otras obras destinadas a la conservación y restauración de construcciones
singulares asociadas a usos tradicionales del agua, siempre que se mantenga su uso
tradicional y no permitiendo, en ningún caso, un cambio de uso salvo el acondicionamiento
museístico, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
a) No represente un aumento de la vulnerabilidad de la seguridad de las personas o
bienes frente a las avenidas.
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