Legislación en materia de Ordenación del Territorio, Protección del Litoral y Paisaje - page 243

REGLAMENTO DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO QUE DESARROLLA LOS TÍTULOS PRELIMINAR, I, IV, V, VI, VII Y VIII...
239
c) Varado y amarre de embarcaciones de forma ocasional y en caso de necesidad.
2.   Los propietarios de estas zonas de servidumbre podrán libremente sembrar y plantar
especies no arbóreas, siempre que no deterioren el ecosistema fluvial o impidan el paso
señalado en el apartado anterior.
Las talas o plantaciones de especies arbóreas requerirán autorización del organismo de
cuenca.
3.   Con carácter general no se podrá realizar ningún tipo de construcción en esta zona
salvo que resulte conveniente o necesaria para el uso del dominio público hidráulico o
para su conservación y restauración. Solo podrán autorizarse edificaciones en zona de
servidumbre en casos muy justificados.
Las edificaciones que se autoricen se ejecutarán en las condiciones menos desfavorables
para la propia servidumbre y con la mínima ocupación de la misma, tanto en su suelo
como en su vuelo. Deberá garantizarse la efectividad de la servidumbre, procurando su
continuidad o su ubicación alternativa y la comunicación entre las áreas de su trazado que
queden limitadas o cercenadas por aquélla.
Artículo 8.
Por razones topográficas, hidrográficas, o si lo exigieran las características de la
concesión de un aprovechamiento hidráulico, podrá modificarse la zona de servidumbre.
La modificación se hará por causas justificadas de exigencia del uso público, previa la
tramitación de un expediente en el que se oirá al propietario del terreno y, en su caso, al
titular de la concesión, determinándose la correspondiente indemnización de acuerdo con
la legislación de expropiación forzosa, si procediera.
Artículo 9.
1.   En la zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del
cauce quedan sometidos a lo dispuesto en este Reglamento las siguientes actividades y
usos del suelo:
a) Las alteraciones sustanciales del relieve natural del terreno.
b) Las extracciones de áridos.
c) Las construcciones de todo tipo, tengan carácter definitivo o provisional.
d) Cualquier otro uso o actividad que suponga un obstáculo para la corriente en régimen
de avenidas o que pueda ser causa de degradación o deterioro del estado de la masa
de agua, del ecosistema acuático, y en general, del dominio público hidráulico.
2. Sin perjuicio de la modificación de los límites de la zona de policía, cuando concurra alguna
de las causas señaladas en el artículo 6.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), la
1...,233,234,235,236,237,238,239,240,241,242 244,245,246,247,248,249,250,251,252,253,...438
Powered by FlippingBook