Legislación en materia de Ordenación del Territorio, Protección del Litoral y Paisaje - page 244

LEGISLACIÓN EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, PROTECCIÓN DEL LITORAL Y PAISAJE
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zona de policía podrá ampliarse, si ello fuese necesario, para incluir la zona o zonas donde se
concentra preferentemente el flujo, al objeto específico de proteger el régimen de corrientes
en avenidas, y reducir el riesgo de producción de daños en personas y bienes. En estas zonas
o vías de flujo preferente sólo podrán ser autorizadas aquellas actividades no vulnerables
frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de
desagüe de dichas zonas, en los términos previsto en los artículos 9 bis, 9 ter y 9 quáter.
La zona de flujo preferente es aquella zona constituida por la unión de la zona o zonas donde
se concentra preferentemente el flujo durante las avenidas, o vía de intenso desagüe, y
de la zona donde, para la avenida de 100 años de periodo de retorno, se puedan producir
graves daños sobre las personas y los bienes, quedando delimitado su límite exterior
mediante la envolvente de ambas zonas.
A los efectos de la aplicación de la definición anterior, se considerará que pueden producirse
graves daños sobre las personas y los bienes cuando las condiciones hidráulicas durante
la avenida satisfagan uno o más de los siguientes criterios:
a) Que el calado sea superior a 1 m.
b) Que la velocidad sea superior a 1 m/s.
c) Que el producto de ambas variables sea superior a 0,5 m
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/s.
Se entiende por vía de intenso desagüe la zona por la que pasaría la avenida de 100 años
de periodo de retorno sin producir una sobreelevación mayor que 0,3 m, respecto a la
cota de la lámina de agua que se produciría con esa misma avenida considerando toda la
llanura de inundación existente. La sobreelevación anterior podrá, a criterio del organismo
de cuenca, reducirse hasta 0,1 m cuando el incremento de la inundación pueda producir
graves perjuicios o aumentarse hasta 0,5 m en zonas rurales o cuando el incremento de
la inundación produzca daños reducidos.
En la delimitación de la zona de flujo preferente se empleará toda la información de índole
histórica y geomorfológica existente, a fin de garantizar la adecuada coherencia de los
resultados con las evidencias físicas disponibles sobre el comportamiento hidráulico del río
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.
3.   La modificación de los límites de la zona de policía, cuando concurra alguna de las
causas señaladas en el apartado 2 del presente artículo, solo podrá ser promovida por la
Administración General del Estado, autonómica o local.
La competencia para acordar la modificación corresponderá al organismo de cuenca,
debiendo instruir al efecto el oportuno expediente en el que deberá practicarse el trámite
de información pública y el de audiencia a los ayuntamientos y comunidades autónomas
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Modificado por Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre (BOE Nº 314, de 29 de diciembre).
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