REGLAMENTO DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO QUE DESARROLLA LOS TÍTULOS PRELIMINAR, I, IV, V, VI, VII Y VIII...
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b) Con acequia abierta, si así se solicitase y no estuviese incluida en los supuestos del
apartado anterior.
c) Con tubería o conducción impermeable cuando puedan ser absorbidas otras aguas,
cuando las aguas conducidas puedan contaminar a otras o absorber sustancias
nocivas, o causar daños a obras o edificios, y siempre que resulte necesario según el
expediente que al efecto se instruya.
Artículo 24.
Al establecerse la servidumbre forzosa de acueducto se señalará la anchura de los
terrenos del predio sirviente que han de ser ocupados por la acequia o conducción y sus
zonas de servicio.
Artículo 25.
El establecimiento de la servidumbre forzosa de acueducto exigirá el previo abono de
la indemnización que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de
expropiación forzosa.
Artículo 26.
Serán de cuenta del que haya promovido y obtenido la servidumbre de acueducto todas
las obras necesarias para su construcción, conservación y limpieza. A tal efecto se le
autorizará para ocupar temporalmente los terrenos indispensables para el depósito de
materiales, previa la indemnización, o en el caso de no ser su extensión fácil de prever, o
no conformarse con ella los interesados, previo el depósito de una fianza suficiente. Estos
o la Administración podrán compelerle a ejecutar las obras y mondas necesarias para
impedir estancamientos o filtraciones que originen deterioro de los bienes colindantes.
Artículo 27.
Si el acueducto atravesase vías públicas o particulares, de cualquier naturaleza que sean,
quedará obligado el titular de la servidumbre a constituir y conservar las alcantarillas y
puentes necesarios, y si hubiese de atravesar otros acueductos, se procederá de modo que
no retarde ni acelere el curso de las aguas, ni disminuya su caudal, ni adultere su calidad.
Artículo 28.
El dueño de un acueducto podrá, en su caso, consolidar sus márgenes con céspedes,
estacadas, paredes o ribazos de piedra suelta, pero no con plantaciones de ninguna clase.
El dueño del predio sirviente tampoco podrá hacer plantaciones ni operación alguna de
cultivo en las mismas márgenes, y las raíces que penetren en ellas podrán ser cortadas
por el dueño del acueducto.