LEGISLACIÓN EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, PROTECCIÓN DEL LITORAL Y PAISAJE
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Cuando circunstancias especiales así lo aconsejen, el plan hidrológico de cuenca podrá
fijar unas reglas menos exigentes, que no podrán ser generales sino referidas a masas de
agua específicas, siempre y cuando el uso de esta excepción no ponga en riesgo el logro
de los objetivos ambientales generales previstos en la legislación.
3. Los titulares de aprovechamientos de aguas que incorporen en el mismo una presa con
embalse están obligados a instalar y mantener los sistemas de medición que garanticen
la información precisa sobre el mantenimiento de los caudales ecológicos, debiendo
comunicar al organismo de cuenca con la periodicidad que éste establezca, los caudales
desembalsados para el cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.
4. Los titulares de aprovechamientos de aguas que no incluyan sistemas de regulación
en su título habilitante, están obligados a instalar y mantener sistemas de medición que
garanticen la información precisa sobre el mantenimiento de los caudales ecológicos en
sus puntos de captación.
5. El incumplimiento sistemático del régimen de caudales ecológicos en una masa de
agua, entendiendo como tal el registro de alguna de las circunstancias indicadas en el
apartado 2 durante tres meses consecutivos, conducirá a la clasificación de dicha masa
como en riesgo de no alcanzar los objetivos ambientales.
6. La operación de los órganos de desagüe de las presas por razones de seguridad en
situaciones extraordinarias debidamente acreditadas podrá dar lugar al incumplimiento
coyuntural del régimen de caudales ecológicos, aunque esto suponga el deterioro temporal
del estado o potencial de la masa de agua.
Sección 1ª. Usos comunes. Principios generales
Artículo 50.
1. Todos pueden, sin necesidad de autorización administrativa y de conformidad con lo
que dispongan las leyes y reglamentos, usar de las aguas superficiales, mientras discurran
por sus cauces naturales, para beber, bañarse y otros usos domésticos, así como para
abrevar el ganado (art. 48.1 de la LA).
2. Estos usos comunes habrán de llevarse a cabo de forma que no se produzca una
alteración de la calidad y caudal de las aguas. Cuando se trate de aguas que circulen
por cauces artificiales tendrán, además, las limitaciones derivadas de la protección del
acueducto En ningún caso las aguas podrán ser desviadas de sus cauces o lechos,
debiendo respetarse el régimen normal de aprovechamiento (art. 48.2 de la LA).
3. La protección, utilización y explotación de los recursos pesqueros en aguas
continentales, así como la repoblación acuícola y piscícola, se regulará por la legislación
general del Medio Ambiente y, en su caso, por su legislación específica (art. 48.3 de la
LA).