Legislación en materia de Ordenación del Territorio, Protección del Litoral y Paisaje - page 277

REGLAMENTO DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO QUE DESARROLLA LOS TÍTULOS PRELIMINAR, I, IV, V, VI, VII Y VIII...
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para baños públicos, se considerará la posible incidencia ecológica desfavorable, debiendo
exigirse las adecuadas garantías para la restitución del medio.
Artículo 73.
Las autorizaciones para siembras, plantaciones y corta de árboles en terrenos de dominio
público hidráulico, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 53 y a las siguientes normas:
1.   Se concretará expresamente la extensión superficial de la siembra o plantación en
hectáreas, sus límites, tipo de arbolado y densidad. En el caso de cortas, el peticionario
deberá señalar además si realizó personalmente la plantación o si tiene permiso del que la
hizo para llevarlas a cabo. Si se tratara de árboles nacidos espontáneamente, indicará la
cantidad de madera medida en metros cúbicos.
2.   A la petición se unirá la siguiente documentación:
a) Plano a escala de la zona, si la superficie fuera igual o superior a una hectárea.
b) Croquis de la zona, si fuera inferior a una hectárea.
c) En su caso, documento justificativo de que el peticionario realizó la plantación o cuenta
con autorización del que la hizo.
Artículo 74.
1.   En el anuncio de la información pública, si se trata de autorizaciones de siembra,
plantaciones o de corta de árboles nacidos espontáneamente, se advertirá la posibilidad
de presentar peticiones en competencia e incompatibles con la petición inicial.
2.   En el caso de que se formularan peticiones en competencia con la inicial e incompatibles
con ella, se resolverá sobre la base de dar preferencia al propietario entidad pública y para
fines de utilidad pública, en cuyo caso se dará preferencia a la misma. Si la adjudicación
no se hiciera a favor del peticionario inicial, el adjudicatario vendrá obligado a indemnizar
al primero los gastos realizados, debidamente justificados.
3.   Las autorizaciones para siembras y plantaciones se otorgarán por un plazo máximo
igual al del ciclo vegetativo de la especie correspondiente.
3 bis.   Las autorizaciones de siembras, plantaciones o corta de árboles, establecerán la
obligación al titular de restituir el terreno a su condición anterior, lo que puede incluir entre
otros el destoconado, plantación de vegetación de ribera autóctona y eliminación de obras
de defensa, salvo que se obtenga una nueva autorización para seguir con el cultivo durante
el siguiente período vegetativo.
4.   Al amparo de estas autorizaciones no se podrán llevar a cabo, en ningún caso, obras
de movimientos de tierras que alteren la sección del cauce o su configuración.
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