REGLAMENTO DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO QUE DESARROLLA LOS TÍTULOS PRELIMINAR, I, IV, V, VI, VII Y VIII...
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Artículo 66.
Los organismos de cuenca podrán establecer un sistema de clasificación, similar al de
lagos, lagunas y embalses, para aquellos tramos de ríos en que resulte conveniente a la
vista de sus condiciones de navegabilidad. La clasificación podrá ser revisada, así como
ampliada o reducida en su ámbito, teniendo en cuenta las estadísticas de navegación en
los años precedentes.
Artículo 67.
1. Las declaraciones responsables de flotación fluvial para transporte de madera por
piezas sueltas o con almadías se presentará ante el organismo de cuenca correspondiente,
indicando además de los datos para la identificación del declarante, los siguientes: tramo
o tramos de río que se pretende utilizar, especificando su principio y su final, relación de
azudes, tomas de aguas y demás obstáculos existentes en el tramo, con indicación de sus
características y, en su caso, sistema que se propone para salvarlos, número y dimensiones
de las piezas o de las almadías, y fechas en que se vaya a llevar a cabo la flotación.
2. El trámite se ajustará a lo dispuesto en los artículos 51 bis y 52 de este reglamento.
Artículo 68.
El declarante será responsable de cuantos daños se puedan producir al dominio público
hidráulico y a los bienes de particulares o del Estado que puedan existir en el tramo objeto
de la flotación. Para responder de ellos y antes de iniciar estas actividades, prestará fianza
en la cuantía que, en cada caso concreto, fije la Administración, la cual será devuelta si no
se hubieran producido daños.
Artículo 69.
1. La presentación de declaración responsable relativa a barcas de paso, incluidos sus
embarcaderos, se formulará en los términos señalados en el artículo 51 bis y 52.
2. A dicha declaración, se unirá la siguiente documentación:
a) Proyecto suscrito por técnico competente.
En el supuesto de que no existan cables en las instalaciones y no esté previsto el transporte
de vehículos a motor, se podrá sustituir el proyecto por planos del embarcadero y una
memoria descriptiva y justificativa de las instalaciones y de la embarcación, de la cual
deberán quedar definidas como mínimo las siguientes características: Eslora, manga,
puntal, desplazamiento en lastre y en carga, cabida máxima de personas, tipo de propulsión
y potencia en su caso, y material de que está construido el casco.
b) Si se destinan al servicio público, el Reglamento de explotación.