LEGISLACIÓN EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, PROTECCIÓN DEL LITORAL Y PAISAJE
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Se entenderá que la resolución es conforme con la propuesta formulada cuando, en el
plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de entrada de aquélla en el organismo
de cuenca, éste no hubiera comunicado la resolución a la comunidad autónoma.
La tramitación de expedientes de esta naturaleza corresponderá al organismo de cuenca,
cuando se trate de obras que ejecute la Administración del Estado o en el caso de que éstas
deban llevarse a cabo en cauces que delimiten el territorio de dos o más comunidades
autónomas.
5. Las resoluciones de los organismos de cuenca dependientes de la Administración
General del Estado previstas en los artículos 51.bis.3. segundo párrafo, 52.3 y en este
artículo pondrán fin a la vía administrativa.
Artículo 54.
1. El ejercicio de los usos comunes especiales se realizará sin menoscabo del derecho
de propiedad y sin perjuicio de tercero, con independencia de las condiciones específicas
que puedan establecerse en cada caso concreto.
2. El ejercicio de los usos comunes especiales estarán sujetos al pago del canon de
ocupación de los terrenos de dominio público hidráulico establecido en el artículo 112 del
Texto Refundido de la Ley de Aguas.
3. Quien realice un uso común especial quedará obligado, incluso en caso de finalización
anticipada de la actividad, a dejar el cauce en condiciones normales de desagüe, pudiendo
el organismo de cuenca adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento
de esta obligación.
Sección 3ª. Navegación, flotación, establecimiento de barcas de paso
y sus embarcaderos
Artículo 55.
Las declaraciones responsables para usos con fines de navegación en las aguas de las
corrientes naturales, de los lagos y lagunas y de los embalses se presentarán ante el
organismo de cuenca.
Artículo 56.
En las zonas colindantes a las playas naturales de los ríos, lagos, lagunas o embalses donde
no estuviese expresamente prohibido el baño, no se precisará ningún tipo de declaración
responsable para el uso de medios de flotación que, por su tamaño y características,
puedan ser considerados como complementarios del baño.