Legislación en materia de Ordenación del Territorio, Protección del Litoral y Paisaje - page 279

REGLAMENTO DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO QUE DESARROLLA LOS TÍTULOS PRELIMINAR, I, IV, V, VI, VII Y VIII...
275
acceso a la red de carreteras, volumen en metros cúbicos y plazo en que ha de realizarse la
extracción, medios que se utilizarán en ésta y en el transporte y tarifas de venta, en su caso.
3.   A la petición reseñada se unirá la siguiente documentación:
a) Para extracción de más de 20.000 metros cúbicos, se presentará proyecto suscrito
por técnico competente.
b) Para extracciones comprendidas entre 20.000 metros cúbicos y 500 metros cúbicos,
se presentará: Memoria descriptiva de la extracción, en la que se justificará que el
desarrollo de los trabajos está orientado al encauzamiento y mejor desagüe del río,
contribuyendo a la minoración de las inundaciones marginales, planos de situación y
topográfico de la gravera y perfiles transversales de ésta con sus cubicaciones.
c) Para extracciones inferiores a 500 metros cúbicos, bastará con la presentación de
croquis de situación y de la gravera, este último acotado.
4.   El plazo por el que se otorguen estas autorizaciones será proporcionado al volumen
de la extracción, sin que pueda exceder de un año, pudiendo ser prorrogado por otro año
previa petición justificada. Podrá prescindirse del trámite de información pública en las
extracciones inferiores a 5.000 metros cúbicos.
5.   En estas autorizaciones se ponderará su incidencia sobre el estado de las masas
de agua. Cuando la extracción se pretenda realizar en los tramos finales de los ríos y
pueda ocasionar efectos perjudiciales en las playas o afecte a la disponibilidad de áridos
necesarios para su aportación a las mismas, será preceptivo el informe del Organismo
encargado de la gestión y tutela del dominio público marítimo, al que se dará después
traslado de la resolución que se adopte.
6.   Los beneficiarios de estas autorizaciones, antes de iniciar los trabajos, vendrán
obligados a constituir una fianza o aval para responder de los posibles daños al dominio
público hidráulico. El importe de esta fianza o aval será de cuantía igual al importe del
canon y, como mínimo, de 300 €. Se podrá eximir de esta fianza en las extracciones
inferiores a 500 metros cúbicos. La fianza será devuelta, una vez terminados los trabajos
de extracción, si no se han producido aquellos daños.
Artículo 77.
1.   Las solicitudes de autorización para derivaciones de agua de carácter temporal que
no pretendan un derecho al uso privativo de ella, deberán hacer constar todos los datos
necesarios para la adopción de la correspondiente resolución y deberán ir acompañadas
de un croquis detallado de las obras de toma y del resto de las instalaciones y de una
memoria descriptiva de unas y otras, en la que deberá justificarse, asimismo, el caudal
solicitado y la no afección sensible a otros aprovechamientos preexistentes.
2.   El organismo de cuenca podrá recabar del interesado la presentación de un proyecto
justificativo de las obras e instalaciones, suscrito por técnico competente, si por su
1...,269,270,271,272,273,274,275,276,277,278 280,281,282,283,284,285,286,287,288,289,...438
Powered by FlippingBook