Legislación en materia de Ordenación del Territorio, Protección del Litoral y Paisaje - page 271

REGLAMENTO DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO QUE DESARROLLA LOS TÍTULOS PRELIMINAR, I, IV, V, VI, VII Y VIII...
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3.   Estos trámites deberán realizarse en el plazo de tres meses, que quedará ampliado
a seis en el supuesto de que el plazo de información pública sea superior a un mes o
proceda la confrontación del proyecto, desde que se presente el proyecto a la autoridad
administrativa. En este plazo la administración, mediante resolución motivada, deberá
notificar al interesado su conformidad o disconformidad con el proyecto en función de su
compatibilidad con la protección del dominio público hidráulico.
4.   Cuando se presente la declaración responsable, se acreditará la realización de los
trámites mencionados.
5.   La declaración responsable se presentará ante el organismo de cuenca competente cuan-
do se trate de obras que ejecute la Administración del Estado o en el caso de que éstas deban
llevarse a cabo en cauces que delimiten el territorio de dos o más comunidades autónomas.
Artículo 53.
1.   Los usos comunes especiales a los que se refieren las secciones V y VI de este capítulo,
que por su especial intensidad puedan afectar a la utilización del recurso por terceros,
requerirán autorización. Los procedimientos de otorgamiento de las autorizaciones
respetarán los principios de publicidad, transparencia y objetividad. Se aplicará además el
principio de concurrencia competitiva, en los términos previstos en la Ley 30/2007, de 30
de octubre, de contratos del sector público, en los siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de una actividad de servicios cuya contratación se promueva por el
organismo de cuenca conforme a los usos previstos atendiendo a las características
y circunstancias de cada cuenca hidrográfica,
b) Cuando el ejercicio de la actividad excluya el ejercicio de otras actividades por terceros.
2.   Los criterios para el otorgamiento de autorizaciones estarán directamente vinculados
a la protección del medio ambiente.
3.   Las autorizaciones se ajustarán a la siguiente tramitación:
a) En los supuestos en que sea necesaria la presentación de un proyecto o un periodo de
información pública estos trámites se realizarán conforme a lo dispuesto en el artículo
52.2 y 3.
b) El plazo de la Administración para resolver el procedimiento de autorización será de
tres meses, que quedará ampliado a seis en el supuesto de que el plazo de información
pública fuera superior a un mes o procediera la confrontación del proyecto. Transcurrido
dicho plazo podrá entenderse desestimada la solicitud, en aplicación de párrafo segundo
del apartado primero del artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4.   En los casos en que la tramitación de la autorización haya sido encomendada a una co-
munidad autónoma, ésta formulará propuesta de resolución al organismo de cuenca, quien,
a su vez, comunicará a aquélla la resolución que se dicte, para su notificación al interesado.
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