Legislación en materia de Ordenación del Territorio, Protección del Litoral y Paisaje - page 270

LEGISLACIÓN EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, PROTECCIÓN DEL LITORAL Y PAISAJE
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2.   En la declaración responsable, además del contenido previsto para cada tipo de
uso en los artículos 55 y siguientes de este reglamento, se describirá el modo en qué
va a realizarse la actividad, incluido el plazo previsto para su ejercicio. Asimismo, en la
declaración se hará constar la realización de los trámites previos necesarios en cada caso.
3.   Tras la presentación de la declaración responsable, y una vez transcurrido el plazo que
se fije por el organismo de cuenca, el interesado podrá iniciar la actividad.
Cuando el organismo de cuenca considere que la actividad descrita en la declaración
es incompatible con los fines e integridad del dominio público hidráulico, notificará al
interesado mediante resolución, de forma motivada y antes de que finalice el plazo previsto
en el párrafo anterior, la imposibilidad de llevar a cabo esta actividad.
4.   La actividad prevista en la declaración responsable deberá realizarse conforme a lo
manifestado en ella y en el plazo de tiempo indicado. Si no se hubiera desarrollado la
actividad en ese plazo, no podrá llevarse a cabo, salvo que se presente nueva declaración.
En el caso de actividades cuyo ejercicio esté sometido a un cupo, el declarante deberá
comunicar a la autoridad administrativa, en su caso, su decisión de no realizar la actividad
o su cese en el ejercicio de la misma.
5.   La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato,
manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable,
o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable,
determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada desde el
momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades,
penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Asimismo, la resolución de la Administración pública que declare tales circunstancias,
podrá determinar la obligación del interesado de reponer las cosas al estado previo
al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo
procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de tiempo determinado, todo ello
conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.
Artículo 52.
1.   En las declaraciones responsables que se requieran para la realización de usos
comunes especiales del dominio público hidráulico de los cauces, el organismo de cuenca
recabará del interesado un proyecto justificativo u otra documentación complementaria que
estime necesaria, en especial se podrá recabar la presentación de un estudio, elaborado
por técnico responsable, sobre la evaluación de los efectos que pudieran producirse sobre
el medio ambiente, la salubridad y los recursos pesqueros, así como sobre las soluciones
que, en su caso, se prevean.
2.   Se acordará, un período de información pública por un plazo no inferior a veinte días,
ni superior a dos meses.
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